STSJ Comunidad Valenciana 736/2003, 2 de Mayo de 2003
Ponente | Fernando Nieto Martín |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3578 |
Número de Recurso | 370/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 736/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº /03/370/2000.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a dos de mayo de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 736/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 370/2000 interpuesto por DON Cristobal , representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Miguel L. Baena del Pino, contra la resolución adoptada el día veintinueve de noviembre de 1995 por el Servicio de Costas de Alicante, confirmada en sede de recurso ordinario el veintiocho de septiembre de 1999 por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que acordó imponer al Sr. Cristobal una sanción patrimonial de 964,41 euros y "concederle un plazo de quince días para la demolición de las obras no autorizadas, del Dominio Público Marítimo Terrestre" por el desarrollo de una conducta ilícita en materia de costas, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se concedió a las partes el término legal para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintinueve de abril de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Cristobal cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de una resolución procedente del Servicio Provincial de Costas en Alicante de fecha 29 de noviembre de 1995, confirmada en sede de recurso ordinario el 28 de septiembre de 1999 por el Sr. Director General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), que acordó imponer a esta persona física una sanción patrimonial de 964,41 euros y "concederle un plazo de quince días para la demolición de las obras no autorizadas, del Dominio Público Marítimo Terrestre".
El fundamento fáctico y jurídico de estas resoluciones administrativas es el siguiente:
- "... consistente en realización de obras, sin previa autorización administrativa, en zona de dominio público marítimo terrestre, de. construcción de muro de contención y porche, destruido por el temporal...".
- "... Los hechos relacionados anteriormente carecen de título bastante que los legitime, al no estar amparados en la concesión o autorización pertinente, conforme a lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley de Costas. No existe constancia en el expediente de que el interesado haya solicitado la preceptiva autorización para realizar obras en dominio público marítimo terrestre"
- "Las acciones que se le imputan están previstas como infracción en el art. 90 b), de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas" (decisión de instancia).
- "... En cuanto a las alegaciones formuladas en el recurso, procede significar que las obras han consistido en la construcción de un muro de contención y porche en zona de dominio público marítimo-terrestre, que no pueden calificarse obras de defensa... habiéndose excedido las obras realizadas de las de mera conservación, las cuales - no han sido en ningún momento autorizadas por la Administración".
- "... el Ayuntamiento de Elche... no realizó ninguna observación con respecto a la inclusión de las concesiones en el catálogo de edificios y elementos protegibles" (decisión de alzada).
La pretensión de invalidez jurídica que en este proceso...
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