STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:2403
Número de Recurso1133/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 848 RECURSOS N° 1133/99 y 1134/99 Acumulados.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Dominguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, los presentes recursos n° 1133/99 y 1134/99 acumulados, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad <

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por Acuerdo de 14 de octubre de 1999 desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo de 3 de agosto de 1999 por el que se autorizó a la entidad <

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio de los dos recurso contenciosos acumulados, 1133/99 y 1134/99, la denegación de la suspensión de la eficacia del acto recurrido; y la denegación de la anulación de la autorización de la transmisión del 60% de las acciones representativas del capital social de la entidad mercantil <

Las pretensiones de la parte recurrente se basan en la ilegalidad de la transmisión y en los perjuicios que la misma le causa a sus intereses.

Por su parte, la administración, alega la falta de legitimación de la parte actora.

SEGUNDO

Será necesario relatar de modo sucinto los antecedentes de hecho de la presente controversia y proyectar sobre ellos el interés y legitimación de la parte recurrente.

En 1997, la entidad recurrente concierta un contrato para la prestación del servicio de estiba con la Consignataria Herrera y Compañía SA, por ello, la primera, Naviera Pinillos, se compromete a que sea esta última empresa, Herrera y Cía, la que realice Operaciones de carga y descarga de sus buques en el Puerto de Santa Cruz durante diez años.

La Autoridad Portuaria con fecha 20 de febrero de 1998, acordó otorgar a la compañía Consignataria Herrera una concesión administrativa para la ocupación de una parcela de terrenos de dominio público de 35.000 m2 destinada a la instalación de una terminal privada de contenedores sita en el Puerto de esta capital. Con fecha 26 de febrero de 1999 la recurrente decide resolver el contrato celebrado para la gestión de Operaciones portuarias con Consignataria Herrera SA. Por último, el 29 de junio de 1999, esta entidad...

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