STSJ Canarias , 15 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:610
Número de Recurso631/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 185.

RECURSO Nº 631/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Helmuth Moya Meyer.

D.Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Febrero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 631/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de los demandantes <>, representados y defendidos por el Letrado Don Jesús Alonso Hernández, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Adjudicación de concesión de Puesto Deportivo, de cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por Acuerdo de 16 de Enero de 1998 adjudicó a la entidad <> la concesión administrativa para la instalación de un Puerto Deportivo en Los Cristianos (Arona).

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estime el recurso formulado, declarando la nulidad de pleno derecho del acto impugnado o, subsidiariamente, su anulabilidad, por no ser conforme a derecho, condenando solidariamente a la Administración demandada, y, en su caso, los coadyuvantes que defendieran la legalidad del acto, al pago de las costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por la causa señalada, y en su defecto, sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el motivo de la interposición del presente recurso, el Acuerdo de la Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de...

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