STSJ Cantabria , 21 de Junio de 2001

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1203
Número de Recurso241/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a veintiuno de junio de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 241/00, interpuesto por DAUPHIN PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A., representada por el Procurador Don José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado Don Jorge Alegre de Miguel, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado D. José Luis Marcos Flores y contra AVENIR ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Pedro Noreña Losada y defendida por el Letrado D. Carlos. Bolado Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada y en todo caso superior a veinticinco millones de pesetas. Es ponente la Illma. Sra. Doña Ana Sánchez Lamelas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 21 de marzo de 2000 contra el acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Santander de fecha 29 de noviembre de 1999 que aprobaba la adjudicación del Contrato de Concesión Administrativa para la explotación publicitaria mediante carteles de gran formato de suelo de titularidad municipal.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las cláusulas decimoctava y decimonovena del Pliego de Condiciones Técnicas y Económico Administrativas y, en consecuencia, se deje sin efecto el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santander de 29 de noviembre de 1999 ordenando se proceda de nuevo a la convocatoria pública del concurso con exclusión de las señaladas condiciones y, subsidiariamente, se estime la infracción y vulneración en la aplicación de las mismas condiciones, se ordene la reposición de todo lo actuado al momento en que se produjo la infracción disponiendo su toma en consideración y, subsidiariamente, se deje sin efecto el Acuerdo del Ayuntamiento de Santander de 29 de noviembre de 1999 y se ordene la adjudicación al demandante por haber acreditado una oferta más beneficiosa para el interés público municipal, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la

Sala dicte Sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso o bien se desestime con expresa imposición de costas a la parte recurrente, lo que solicita también la codemandada AVENIR ESPAÑA, S.A. CUARTO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de junio de 2001 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandante en primer lugar las cláusulas 18 y 19 del Pliego de Condiciones Técnicas y Económico Administrativas que considera nulas atentar contra el principio de reserva de Ley. Tales pretensiones no pueden prosperar dado que, como señala la defensa de la Administración demandada, las citadas cláusulas fueron consentidas por el propio demandante que participó en el concurso sin discutirlas en su momento y, en consecuencia, son firmes, sin que el hecho de que el vicio alegado por el demandante sea de nulidad lleve, como pretende, a una solución diferente. Este dato permitiría en su...

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