STSJ Cantabria , 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:1174
Número de Recurso909/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Doña Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Mª Teresa Marijuan Arias Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 19 de junio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 909/98, interpuesto por DON Evaristo representado y defendido por el Letrado Don Luis Miguel Sanz Capa, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procurador Doña Carmen Simón-Altuna Moreno, contra EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Abogado del Estado y contra la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada y defendida por el letrado sr. Trancho Pérez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de mayo de 1998, contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 2 de abril de 1998 por la que se elevaba a Acuerdo una propuesta del Presidente de la Comisión de Patrimonio por la que se declaraba desierto el concurso convocado para adjudicar la concesión de las instalaciones del Balneario de la Magdalena.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y en su virtud, se sirva ordenar que sea dictada una nueva resolución por la que se resuelva adjudicar el concurso para la explotación de las instalaciones del Balneario a favor de la propuesta presentada por el recurrente, previa exclusión en la licitación, si procede, de la oferta de D. Agustín , condenando al Ayuntamiento de Santander a estar y pasar por tales declaraciones.

TERCERO

En su contestación a la demanda, las Administraciones recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señaló fecha para la correspondiente vista, que tuvo lugar el día 1 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 2 de abril de 1998 por la que se elevaba a Acuerdo una propuesta del Presidente de la Comisión de Patrimonio por la que se declaraba desierto el concurso convocado para adjudicar la concesión de las instalaciones del Balneario de la Magdalena.

SEGUNDO

El escrito de demanda alude en su fundamentación fáctica, que no jurídica,a la presunta incapacidad para contratar con la Administración del antiguo concesionario , que resultó finalmente ser el adjudicatario del concurso para la explotación del Balneario de la Magdalena para los meses de verano del año 1998. Dicha alegación , que funda en presunto incumplimiento de su deber de cuidado y conservación de las instalaciones, no va acompañada de la cita de los oportunos preceptos legales que fundamenten la misma, como no podìa ser de otra forma ya que la misma no figura entre las causas de incapacidad recogidas en la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas de 1995, aplicable "ratione temporis".

TERCERO

La misma suerte desestiamtoria debe seguir la segunda de las causas de impugnación fundamentada en la existencia de defectos procedimentales por haberse recabado informes después de la propuesta formulada por la Mesa de Adjudicación, cuando ya existían otros informes previos que permitieron fundar dicha proposición. La decisión de recabar nuevos informes aparece plenamente justificada, tras ser constatado en el informe del Arquitecto Jefe del Servicio de Arquitectura de 3 de diciembre de 1997, que, al estar situado la mayor parte del edificio en zona de dominio público, y en menor medida en zona de servidumbre de protección, las obras a realizar deberían ser sometidas a informe de la Demarcación de Costas y del Gobierno de la Comunidad. Como consecuencia de ello, la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente emitió informe con fecha 20 de febrero de 1998. A la Vista de este informe, la Mesa de Contratación solicitó del Arquitecto Jefe del Servicio de Arquitectura ampliación a su informe de 3 de diciembre de 1997, en el sentido de concretar si las ofertas presentadas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR