STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2000:249
Número de Recurso759/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS núm. 759 de 1996 ALBACETE SENTENCIA NUM. 95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a veinticinco de Enero de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 759 del año 1996, seguidos a instancia del Ayuntamiento de Cotillas, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez, y dirigido por el Letrado D. José Plaza Blázquez, contra el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, representado por el Abogado del Estado, sobre caducidad de concesión de aprovechamiento hidroeléctrico; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de mayo de 1997, la representación procesal del Ayuntamiento de Cotillas interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de fecha 23 de septiembre de 1994, recaída en el expediente 22.894 sobre denegación de la caducidad de la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico de Nuestra Señora del Milagro sobre El Arroyo Frío en el término municipal de Cotillas. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare la caducidad de los derechos concesionales para aprovechamiento hidroeléctrico detentados por Fenosa en El Arroyo Frío en el término municipal de Cotillas sobre el aprovechamiento hidroeléctrico de Nuestra Señora del Milagro, se ordene la correspondiente cancelación de la iterada inscripción, se declare el derecho del Ayuntamiento de Cotillas a ser concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico solicitado, se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y se condene en costas a la

Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la representación procesal del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, se contestó por ésta y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia por la que se desestime íntegramente el mismo, confirmando la legalidad del acuerdo impugnado, con condena en costas al actor.

TERCERO

Practicada que fue la prueba propuesta, con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 1999, día en que tuvo lugar el acto, y habida cuenta de la licencia concedida al Sr. Presidente, se turnó la ponencia de los presentes autos al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Moreno Molina, completándose la composición de la Sala con los Iltmos. Sres. Magistrados Doña Raquel Iranzo Prades y D. Jaime Lozano Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de fecha 23 de septiembre de 1994, recaída en el expediente 22.894 sobre denegación de la caducidad de la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico de Nuestra Señora del Milagro sobre El Arroyo Frío en el término municipal de Cotillas.

En su demanda, el Ayuntamiento recurrente solicita la nulidad del Acuerdo impugnado, que se declare la caducidad de los derechos concesionales para aprovechamiento hidroeléctrico detentados por Fenosa en El Arroyo Frío en el término municipal de Cotillas sobre el aprovechamiento hidroeléctrico de Nuestra Señora del Milagro, se ordene la correspondiente cancelación de la iterada inscripción, se declare el derecho del Ayuntamiento de Cotillas a ser concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico solicitado, y se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Son hechos de los que debe partirse para la resolución del litigio, extraídos del complejo y confuso expediente...

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