STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Junio de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2076
Número de Recurso1332/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 ¡Error!Sólo el documento principal.

¡Error!Sólo el documento principal.¡Error!Sólo el documento principal.¡Error!Sólo el documento principal.

Recurso núm. 1.332 de 1.997.

GUADALAJARA S E N T E N C I A NUM. 605 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.332 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Medrano Lacasa contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA que ha estado representado y dirigido por la Letrada Doña María José Garijo Mazario; siendo codemandada "TRAP, S.A.", representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Gadámez y dirigida por Don Adrián Borrego. Sobre adjudicación transporte viajeros; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Guadalajara se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 8 de Julio de 1.997 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de 5 de Junio de 1.997 por el que se adjudicaba el concurso público para la concesión del servicio de transporte urbano de viajeros. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declare la anulabilidad, en los términos interesados, del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 5 de Junio de 1.997, por incurrir en el motivo de anulabilidad establecido en el apartado primero del art. 63 de la Ley 30/92, y en su virtud declare no ajustada a derecho la adjudicación efectuada a TRAP, S.A. así como la inadecuación del pliego de condiciones para que las empresas concursantes puedan presentar sus ofertas en igualdad de derechos y posibilidades.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Guadalajara, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Personada como parte codemandada la mercantil TRAP, S.A., contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando su desestimación.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de Junio de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado sobre la cuestión ahora debatida en Sentencias recaídas en autos 1.546 y 1,708 de 1.997, señalando que la resolución del litigio exige, como requisito indispensable, partir del análisis del pliego de condiciones del contrato y del complejo procedimiento de adjudicación seguido por la Administración contratante. En este sentido, es preciso resaltar en primer lugar que el pliego de condiciones y la memoria técnica del concurso para la adjudicación, por concesión administrativa, del servicio de transporte urbano de viajeros en el término municipal de Guadalajara y barios anexionados, que se recoge en los folios 10 y siguientes del expediente administrativo obrante en autos, establecía los criterios para la selección del contratista y las realizaciones que habría de llevar a cabo la adjudicataria del concurso, principalmente en cuanto a líneas de transporte. El pliego de condiciones admitía una oferta base y tres variantes por licitador. Según consta en los folios 1.398 y siguientes del expediente administrativo, la Mesa de Contratación se constituyó el 21 de Octubre de 1.996 y procedió a la apertura del sobre de documentación administrativa de las seis ofertas presentadas. Los técnicos municipales señalados al efecto por la Mesa de Contratación -tras hacer constar las numerosas deficiencias observadas en la red de transportes anterior al contrato, en cuanto a recorridos y frecuencias-presentaron a la Mesa informe de las ofertas admitidas en sus distintas variantes, puntuándolas a partir de distintos criterios (resultando la adjudicataria en los últimos lugares), resaltando la disparidad de los proyectos y alternativas de los licitadores debido a la libertad para ofertar admitida por el pliego. Con base en ello, proponían el diseño de una propuesta base que sirviese de referencia o marco comparativo al que pudieran referirse las distintas propuestas presentadas. Esa propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR