STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Junio de 2000
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2076 |
Número de Recurso | 1332/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Recurso núm. 1.332 de 1.997.
GUADALAJARA S E N T E N C I A NUM. 605 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.332 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Medrano Lacasa contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA que ha estado representado y dirigido por la Letrada Doña María José Garijo Mazario; siendo codemandada "TRAP, S.A.", representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Gadámez y dirigida por Don Adrián Borrego. Sobre adjudicación transporte viajeros; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Guadalajara se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 8 de Julio de 1.997 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de 5 de Junio de 1.997 por el que se adjudicaba el concurso público para la concesión del servicio de transporte urbano de viajeros. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declare la anulabilidad, en los términos interesados, del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 5 de Junio de 1.997, por incurrir en el motivo de anulabilidad establecido en el apartado primero del art. 63 de la Ley 30/92, y en su virtud declare no ajustada a derecho la adjudicación efectuada a TRAP, S.A. así como la inadecuación del pliego de condiciones para que las empresas concursantes puedan presentar sus ofertas en igualdad de derechos y posibilidades.
Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Guadalajara, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.
Personada como parte codemandada la mercantil TRAP, S.A., contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando su desestimación.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de Junio de 2.000, fecha en que tuvo lugar.
Esta Sala se ha pronunciado sobre la cuestión ahora debatida en Sentencias recaídas en autos 1.546 y 1,708 de 1.997, señalando que la resolución del litigio exige, como requisito indispensable, partir del análisis del pliego de condiciones del contrato y del complejo procedimiento de adjudicación seguido por la Administración contratante. En este sentido, es preciso resaltar en primer lugar que el pliego de condiciones y la memoria técnica del concurso para la adjudicación, por concesión administrativa, del servicio de transporte urbano de viajeros en el término municipal de Guadalajara y barios anexionados, que se recoge en los folios 10 y siguientes del expediente administrativo obrante en autos, establecía los criterios para la selección del contratista y las realizaciones que habría de llevar a cabo la adjudicataria del concurso, principalmente en cuanto a líneas de transporte. El pliego de condiciones admitía una oferta base y tres variantes por licitador. Según consta en los folios 1.398 y siguientes del expediente administrativo, la Mesa de Contratación se constituyó el 21 de Octubre de 1.996 y procedió a la apertura del sobre de documentación administrativa de las seis ofertas presentadas. Los técnicos municipales señalados al efecto por la Mesa de Contratación -tras hacer constar las numerosas deficiencias observadas en la red de transportes anterior al contrato, en cuanto a recorridos y frecuencias-presentaron a la Mesa informe de las ofertas admitidas en sus distintas variantes, puntuándolas a partir de distintos criterios (resultando la adjudicataria en los últimos lugares), resaltando la disparidad de los proyectos y alternativas de los licitadores debido a la libertad para ofertar admitida por el pliego. Con base en ello, proponían el diseño de una propuesta base que sirviese de referencia o marco comparativo al que pudieran referirse las distintas propuestas presentadas. Esa propuesta...
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