STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2003

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2003:8857
Número de Recurso6627/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6627/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 22 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5053/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por WARNER LUSOMUNDO SOGECABLE CINES DE ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 10.05.2002 dictada en el procedimiento nº 969/2001 y siendo recurrido/a Sara y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.01.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.05.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas las actoras que luego se dirán, en los términos aclarados en el acto del juicio, debo declarar y declaro el derecho de las mismas a percibir en concepto de diferencias por plus quebranto de moneda complementario, previsto en el párrafo 2º del art. 18 de la norma convencional aplicable de la actividad, correspondientes al período 1.01.01 -04.05.01 la actora Dª Sara -, a 31.12.01 - con exclusión del mes vacacional-las siguientes cantidades:

1.236,62 euros respectivamente a Dª Clara , Dª Lorenza , Dª Valentina , Dª Carina , Dª Lourdes .

758,23 euros, respectivamente a Dª María Cristina , Dª Elvira , Dª Paula , Aurora y Mónica .

551,44 euros, a Sara .

Condenando a la empresa demandada Warner Lusomundo Sogecable Cines de España S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a las actoras las citadas cantidades, absolviendo del resto de pretensiones de condena en su contra dirigidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras cuyas circunstancias personales y con las profesionales que constan en el encabezamiento y en el hecho primero de la demanda rectora del procedimiento, vienen prestando servicios como taquilleras, para la demandada WARNER LUSOMUNDO SOGECABLE CINES DE ESPAÑA S.A., dedicada a la actividad de exhibición cinematográfica, salvo Carina y Dª Paula , que vieron extinguida la relación laboral con la demandada con efectos de 25.01.2002 primera y de 01.03.02 la segunda.

    Lo h acen a tiempo parcial durante 20 horas semanales y durante 12 días al mes las actoras Sara , María Cristina , Elvira y Paula , Aurora y Mónica . El resto de las actoras, que prestan servicios a jornada completa, lo hacen durante 20 días al mes. 2.- La demandada explota sala multicines sita en el centro comercial "La Maquinista" de Barcelona, desde fecha coincidente con la contratación de alguna de las actoras, que lo fue el 5.06.00.

    El centro de trabajo consta de 13 salas de exhibición, contando tres de ellas con otros tantos "palcos vips de aforo limitado, cuyas localidades tienen precios diverso y venta en cuenta aparte.

  2. - Cuando las actoras prestan servicios lo hacen en expedición de localidades para todas las salas de exhibición sin adscripción a una o más determinadas.

  3. - Las adscripción de trabajadoras a cada jornada de trabajo es contingente y variables en atención a las exigencias productivas que también presentan tal adjetivización, en número que va de dos a trece, siendo mayor el número los sábados, domingos y festivos, y el medio ponderado diario de 8 trabajadoras.

  4. - En acto de mediación de huelga celebrada el 5.5.89 ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, las partes en conflicto, firmaron acuerdo , que en lo que aquí atiene establece la introducción de un segundo párrafo en el art. 19 del Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de Barcelona y providencia para el año 1989 que textualmente decía: "cuando los trabajadores tuvieran a su cargo más de un sala, percibiran por dicho concepto (quebranto de moneda) 50 ptas. por día y Sala Adicional".

  5. - Cláusula de igual tenor literal se ha ido reiterando en los sucesivos convenios Colectivos, incluso para los años 2001-2002 y a salvo el importe que se fija en el párrafo segundo del art. 18 en el de 88 ptas., (0,53 euros) para el año 2001 y en el de 90 ptas. (0,54 euros) para el 2002.

  6. - Aunque en inicio la empresa no abonó alas actoras más que el concepto quebranto de moneda, a tanto alzado, por la cuantía mensual establecida por la norma convencional, con efectos de 1.01.02 procedió a regularizar desde el inicio de la prestación de servicios el añadido por el párrafo segundo del artículo 18 de la norma citada.

    En su virtud percibieron las siguientes sumas:

    -126,47 euros Mónica -258,99 euros Lorenza -214,97 euros Valentina -205,66 euros Carina

    -126,47 euros María Cristina -252,95 euros Lourdes - 82,57 euros Elvira -126,47 euros Paula -126,47 euros Aurora -258,99 euros Clara -58,95 euros Sara .

  7. -Para el cálculo de tales complementos computo 12 salas como susceptibles de retribución - excluyó los tres palco vip, y una de las trece salas en la ficción de adscripción de cada actora a una de ellas; luego multiplicó tal número por el valor día del quebranto de moneda adicional para el año 2001 (0,53 euros)

    y la cantidad resultante por el número de días a trabajar en cada año (218 en el ejercicio económico de 2.001).

    La cifra anual así obtenida la dividió por el número de meses del año (12) y por el promedio de trabajadores que prestan servicios cada jornada (8).

    Esto arrojó valor mensual de 14,78 euros para jornada completa -7,39 euros para jornada parcial del 50% de la habitual-.

  8. - Formularon las actoras papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 28.12.01,...

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