STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:4070
Número de Recurso570/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 570/98 RECURRENTE: D. Alberto PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 825/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a cinco de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 570 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de D. Alberto , domiciliado en Cangas del Narcea, Mieldes s/n, y con la dirección del Abogado D. Enrique L. Rodríguez Paredes; contra la resolución presunta del recurso de súplica interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra la resolución definitiva de la concentración parcelaria de Mieldes (Cangas del Narcea)

aprobada con fecha 13 de agosto de 1997 por la Consejería de Agricultura. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue denegada por Auto de 16 de marzo de 1998. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare que la Resolución Definitiva de la Concentración Parcelaria de Mieldes es contraria a derecho, anulando por ende la misma en lo referente al recurrente, o subsidiariamente se proceda a la indemnización de los daños, perjuicios y lucro cesante, a él irrogado, todo ello con expresa imposición de costas a quien a dicha pretensión de opusiere.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimándolo y confirmando íntegramente las disposiciones recurridas, con imposición de las costas a los recurrentes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones, lo que efectuaron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 23 de mayo de 2001, haciendo uso de las facultades conferidas a la Sala para mejor proveer por el art. 75 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción de 1956, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente con la ampliación formulada por parte del Principado de Asturias, y recibido el Informe se concedieron tres días a las partes para alegaciones, presentando escrito la parte demandada.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día uno de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS...

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