STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1219
Número de Recurso1378/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 914 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001378/2002, promovido contra Acuerdo de 24-10-02 del Consejo directivo de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, por el que, entre otros extremos, se desestiman las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Malón al acuerdo del Consejo Directivo de la mencionada Mancomunidad de fecha 11-6-02, se aprueba la elaboración definitiva del proyecto de modificación de Estatutos de la Mancomunidad, y se propone al Ayuntamiento de Malón un anteproyecto de Convenio, siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE MALON, representado por el Procurador Sr. Miramón Gómara y dirigido por el Letrado-Asesor de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza Sr. Martínez Pallares ; y como demandado MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO representado por la Procuradora Sra. Muñiz Aguirreurreta y dirigida por el Letrado Sr. Puras Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 24-12-2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

TERCERO

Practicadas las pruebas documental y testifical, mediante informe, propuestas y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 21-9-2004.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mancomunidad demandada se constituyó el 13-9-1940 y desde el 25-9-1941 es beneficiaria de una concesión de caudal procedente del río Queiles.

El Ayuntamiento de Malón y otros se integraron en 1942 en la Mancomunidad demandada.

Por lo tanto, la modificación del ámbito territorial de la Mancomunidad por exclusión del Ayuntamiento recurrente, no afecta a la concesión, como no resultó afectado este título por la ampliación a la que nos hemos referido.

La titular de la concesión es la Mancomunidad y no las entidades que la integran que durante su disfrute pueden ser unas u otras.

Así, la adhesión o separación de un Ayuntamiento es cuestión que atañe a las relaciones entre éste y la Mancomunidad, no a la relación entre la Administración que otorga la concesión y la concesionaria.

SEGUNDO

El debate sobre el ámbito territorial de las mancomunidades de municipios, su delimitación en la normativa de régimen local preconstitucional y post-constitucional no es el debate que ha de plantearse cuando se trata de la separación de un ayuntamiento y no de su adhesión a la mancomunidad.

Porque aunque de conformidad con el régimen local vigente en la fecha del acuerdo recurrido las mancomunidades sólo pudiesen estar formadas por ayuntamientos de la misma Comunidad Autónoma, cuestión más que discutible, el hecho es que la Mancomunidad de Aguas del Moncayo ya estaba constituida con anterioridad a esa normativa por Ayuntamientos de Navarra , Aragón y La Rioja.

Así lo que hay que dilucidar es si una mancomunidad así constituida puede modificar su ámbito territorial para acomodarlo al de la Comunidad Autónoma.

TERCERO

Las potestades administrativas deben ejercerse de conformidad con los fines...

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