STSJ Castilla y León 1845, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:1845
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1845
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00363/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 38/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 363/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 38/2006, interpuesto por DON Mauricio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 516/2005 , seguidos a instancia de DON Mauricio , contra, la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como

Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2.005 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Mauricio , contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Leon, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Mauricio como personal laboral fijo-discontinuo presta sus servicios a la orden y cuenta de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la campaña de prevención y/o extinción de incendios forestales, desde el 6-VII-1990, con la categoría profesional de escucha de incendio.

SEGUNDO

En la campaña de prevención y/o extinción de incendios de 2004, en el periodo comprendido entre julio y septiembre, el trabajador prestó sus servicios en 14 sábados y domingos o festivos, según el calendario laboral -que se da por reproducido- El actor no solicitó, ni se le ha abonado los dos días libres proporcionales por asuntos propios.

TERCERO

La cuantía diaria del complemento de atención continua ascendió, en el año 2004, a 30, 14 euros, y el de salario, a 9,10 euros/hora.

CUARTO

El Convenio para Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta y el Acuerdo de modificación del Convenio, de 202004 -publicados en el B. O. C. y L. 27-I-2003 y 3-XI-2004, respectivamente-, es aplicable a la presente relación.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por el actor, la Resolución de 202005 la desestimó.

SEXTO

La cuestión controvertida afecta a una pluralidad de trabajadores

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Mauricio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , entendiendo que procede la revisión del relato fáctico y más en concreto la adición de un nuevo ordinal, que contuviera la siguiente redacción "El actor ha percibido mensualmente su retribución durante la campaña del 2004, desglosada y diferenciada en los conceptos de sueldo base, trienios, paga extraordinaria, plus convenio y complemento específico y sin contener el concepto de atención continuada".

Deduce dicho contenido de los documentos 47 a 5l, donde se incorporan una serie de nóminas, y en ellas los conceptos que reclama, haciendo una serie de conjeturas al respecto.

Es de hacer ver que constante doctrina ha entendido que las nóminas o recibos salariales, no son documentos hábiles para propugnar, con éxito, un variación fáctica, como ponen de relieve sentencias entre otras de estas Sala de l3 de enero de l998 . Pero junto a ello, es necesario determinar que la revisión de hechos probados para que tenga efectividad, es necesario reúna el requisito de ser trascendente a los efectos de resolución del recurso, lo que no es el caso.

No se discute en el presente supuesto que el actor haya cobrado el complemento de atención continuada, sino si tiene derecho a ello. Por lo tanto, la revisión pretendida deviene intrascendente a los efectos de resolución. Por lo que ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del trabajador, considerando al amparo del artículo 191 c de la LPL , que se ha infringido la normativa contenida en los artículos l5.6 y 82 del ET , artículos 46, 56, 115, 116 y 117 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la junta de Castilla y León , así como interpretación errónea de los artículos 68.A y 125 del Convenio Colectivo , e infracción de la jurisprudencia respecto de la igualdad de los trabajadores en general, con los fijos a tiempo completo.

El actor reclama el pago del complemento de atención continuada, que retribuye la mayor onerosidad que supone trabajar en sábados y domingos o festivos. Y...

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