STSJ Murcia , 31 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2003:249
Número de Recurso706/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 706/2000 SENTENCIA nº: 53/2003 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 53/2003 En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 706/2000, tramitado por las normas de Procedimiento Especial para la Protección de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la Persona, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante: Don Juan Enrique , Don Andrés , Don Carlos y Don Emilio todos ellos representados por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y dirigidos por el Letrado Don Antonio Alemán Muñoz.

Parte demandada: Excmo. Ayuntamiento de Abanilla, representado por el Procurador Don Julián Martínez García y dirigido por el Letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Ministerio Fiscal.

Acto administrativo impugnado: La desestimación presunta por silencio administrativo de la petición realizada al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Abanilla por los recurrentes para ser informados sobre asuntos y antecedentes municipales que obran en poder de los Servicios de la Corporación.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se anule la desestimación presunta del Alcalde de Abanilla por vulneración del artículo 23 de la Constitución, y se le condene al Ayuntamiento de Abanilla, al reconocimiento del derecho de los concejales del Grupo Municipal Socialista de obtener la información solicitada, y a que les sea facilitada, incluida la entrega a los recurrentes de la documentación y certificaciones solicitadas mediante escritos de 26 de mayo y 3 de junio de 2000.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de junio de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 31 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes solicitan de la Sala se anule la desestimación presunta del Alcalde de Abanilla por vulneración del artículo 23 de la Constitución y se condene al Ayuntamiento de Abanilla al reconocimiento del derecho de los concejales recurrentes a obtener la información solicitada y a la entrega de diversos documentos y certificaciones detallados en las actuaciones. En desarrollo del citado...

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