STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:10012
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DOY FE Y TESTIMONIO que en el recurso de casación núm. 17/01 de esta Sala, se dictó:

"TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL y PENAL A CORUÑA SENTENCIA NÚMERO 31 PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan José Reigosa González D. Pablo Saavedra Rodríguez A Coruña, veintitrés de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan al margen, vio el recurso de casación número 17 de 2001 interpuesto, en nombre y representación de doña Mónica y otros, por el procurador don Manuel Mourelo Caldas, bajo la dirección del letrado don Alejandro Fernández Pumariño, contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo el 12 de marzo de 2001, en el rollo 9/2000, conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía núm. 89/98 y 146/98, acumulados, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo, sobre declaración de propiedad y otros extremos, siendo recurrido el demandante don Juan Miguel , representado por la procuradora doña Bibiana Flores Rodríguez y asistido por la letrada doña María Gacio López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de registro de 19 de junio de 1998, el Procurador D. Luís Ramón Castañeda Gutiérrez, actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel , presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía en el Juzgado de Primera Instancia Decano de Mondoñedo contra la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Estelo, Graña y Tojiza y contra los comuneros D. Juan Luis , D. Carlos Alberto , D. Tomás , Dña. Montserrat , D. Paulino , D. Luis , Dña. Mónica , D. Íñigo , D. Fidel , D. Donato , D. Bruno , D. Antonio , D. Alexander , Dña. Isabel , Dña. Diana , D. Agustín , D. Luis Francisco , D. Pedro Enrique , D. Pedro Francisco , D. Juan Pablo , D. Ángel Jesús y D. Victor Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que se declare: 1°.- Que el Acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Estelo, Braña y Toxiza de fecha 15 de octubre de 1992 es nulo por contrario a los propios Estatutos que rigen la Comunidad en la Ley de Montes en Mano Común y a su Reglamento, así como que también son nulos los posibles Acuerdos, desconocidos para esta parte, que se deriven o traigan causa directamente del anterior. 2°.- Que, en consecuencia con lo anterior, en el conjunto de aprovechamientos, sean en pastizales o rendimientos pecuniarios derivados de la explotación forestal, de todos los montes que forman parte de la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de Estelo, Braña y Tojiza han de participar los vecinos de Tronceda en igualdad de condiciones que los demás miembros de la Comunidad residentes en el barrio de Estelo. 3°.- Que se condene a los demandados a abstenerse de impedir en lo sucesivo el aprovechamiento del monte de Estelo por parte de los vecinos de Tronceda. 4°.- Que se condene a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Estelo, Braña y Tojiza a indemnizar en las cantidades derivadas del aprovechamiento del Monte Estelo desde el 15 de octubre de 1992 y de cuyo cobro, en base al Acuerdo nulo fueron excluidos ilegalmente los vecinos de Tronceda; cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia, y que será en la proporción que les corresponde al demandante y a los demás vecinos de Tronceda en el reparto en partes iguales de las cantidades derivadas de los aprovechamientos efectuados en base a ese acuerdo nulo del 15 de octubre de 1992, con los intereses legales desde el momento en que se produzca la determinación o concreción de tales cantidades. 5°.- Que se condene a los demandados a estar y pasar por el contenido de las anteriores declaraciones. 6°.- Que se condene a los demandados al abono de las costas de este procedimiento si se opusieren a las justas pretensiones de esta demanda.

SEGUNDO

Correspondiendo su conocimiento por reparto al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mondoñedo, tras la admisión de la demanda y emplazamiento de los demandados, comparecieron éstos bajo la dirección del abogado D. Alejandro Fernández Pumariño y la representación del Procurador D. Manuel Cabado Iglesias, contestando a la demanda y solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Convocadas las partes a comparecencia y celebrada ésta con la asistencia de aquéllas, se recibió el juicio a prueba, practicándose la que, propuesta por los litigantes, fue declarada admitida.

CUARTO

Declaradas conclusas las actuaciones con fecha 25 de mayo de 2000 se dicta sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, en relación con el Juicio de Menor Cuantía 89/98, debo desestimar y desestimo las excepciones, invocadas por los demandados, de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, falta de litisconsorcio pasivo necesario y la de defecto legal en el modo de proponer la demanda.- Por el contrario, entrando en el fondo, debo estimar y estimo la demanda entablada por el Procurador Sr. Castañeda Gutiérrez, en representación de D. Juan Miguel , en su propio nombre y en interés de los demás vecinos con casa abierta y con humo en Tronceda, contra la comunidad del monte vecinal en mano común de Estelo, Braña y Tojiza, en la persona del Presidente de su Junta Rectora, D. Victor Manuel y los comuneros D. Juan Luis , D. Carlos Alberto , D. Tomás , Dña. Montserrat , D. Paulino , D. Luis , Dña. Mónica , D. Íñigo , D. Fidel , D. Donato , D. Bruno , D. Antonio , D. Alexander , Dña. Isabel , Dña. Diana , D. Agustín , D. Luis Francisco , D. Pedro Enrique , D. Pedro Francisco , D. Juan Pablo , D. Ángel Jesús y D. Victor Manuel , en calidad de miembros de la comunidad vecinal, con casa abierta y con humo en Estelo. En consecuencia, debo declarar y declaro: 1 °) Que el Acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Estelo, Braña y Toxiza de fecha 15 de octubre de 1992 es nulo, por contrario a los Estatutos que rigen dicha comunidad y a la normativa aplicable.- Sin embargo, no existen acuerdos posteriores a aquel que se deriven o traigan causa directamente del mismo, por lo que no se declara la nulidad de ningún otro Acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Comunidad mencionada. 2°) Que en el conjunto de aprovechamientos, sean en pastizales o rendimientos pecuniarios derivados de la explotación forestal, de todos los montes que forman parte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Estelo, Braña y Tojiza, han de participar los vecinos de Tronceda en igualdad de condiciones que los demás miembros de la comunidad residentes en Estelo. 3°) Así mismo, debo condenar y condeno a los demandados en el Juicio de Menor Cuantía 89/98 a abstenerse de impedir, en lo sucesivo, el aprovechamiento del Monte de Estelo por parte de los vecinos de Tronceda. 4°) También debo condenar y condeno a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Estelo, Braña y Tojiza a indemnizar en las cantidades derivadas del aprovechamiento del Monte Estelo desde el 15 de octubre de 1992 y de cuyo cobro fueron, - en base al Acuerdo cuya nulidad de decreta a través de la presente sentencia-, excluidos ilegalmente los vecinos de Tronceda. Tales cantidades se determinarán en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta la proporción que loes corresponda al demandante y a los demás vecinos de Tronceda, en el reparto en partes iguales de las cantidades derivadas de los aprovechamientos efectuados en base al acuerdo cuya nulidad se declara en esta resolución.- Cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales.- A efectos de cálculo de las cantidades mencionadas, habrán de ser presentados, en ejecución de sentencia, los libros de la comunidad de los que resulten las altas y bajas de miembros y los cobros y pagos efectuados por dicha Comunidad respecto de cada uno de los montes que...

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