STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2001
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:4775 |
Número de Recurso | 1113/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°.- 1113/97 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Ldo. Padua Ortiz de Mendivil. C/Jorge Juan, 78-3° C 28009 MADRID Demandado: Lda. Sra. Hervás Bautista T. G. S. S. Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 477 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a cuatro de abril del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 1113/97, interpuesto por el Letrado Sr. Ortiz de Mendivil, en nombre y representación de Dª. Luz , contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido contra reclamación de deuda en concepto de prestaciones indebidamente percibidas; habiendo sido parte en autos la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por la Lda. Sra. Hervás Bautista. Siendo la cuantía del recurso de 198.763 pts.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 3 de Abril de 2001.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido contra reclamación de deuda número 28/96/14558184, por cuantía ascendente a 198.763 pts, por el concepto de prestaciones indebidamente percibidas durante el periodo 1 de noviembre de 1985 a 31 de octubre de 1990.
Alega, en síntesis, la recurrente, por un lado, prescripción del derecho de la Seguridad Social a reclamar la presunta deuda contraída, por cuanto que la primera resolución administrativa notificada en forma fue el 12 de marzo de 1996, es decir, cuando había transcurrido sobradamente el plazo de 5 años de prescripción, y, en lo atinente a la resolución notificada el 20 de abril de 1995, la misma no cumple ninguno de los requisitos legalmente establecidos, al no reflejar el texto íntegro de la resolución, ni indicarse si pone fin a la vía administrativa, ni los recursos, plazo y órgano ante el que pudiera ser formulado, en todo caso, de entenderse que dicha notificación interrumpe el periodo prescriptivo, sólo podrán ser reclamadas las cantidades percibidas a partir del 20 de abril de 1990, declarando...
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