STSJ Andalucía 124/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:1681
Número de Recurso592/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

124/2007

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 592/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Silvio, mayor de edad y vecino de Jerez de la Frontera, representado por el procurador don Pedro Gutiérrez Cruz y dirigido por el letrado don Manuel Montaño Monge; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 27 de enero de 2005, recaído en reclamación NUM000, por el que se desestima reclamación económico administrativa interpuesta por el actor contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión de la Delegación en Jerez de la Frontera de la A.E.A.T., por el que se le impone sanción de multa de 150'25 euros como autor de una infracción tributaria simple.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicase en tiempo hábil; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ciertamente el trámite de audiencia es fundamental como medio de dar entrada a las razones del interesado. Es más, tratándose de un procedimiento sancionador al que se aplica el artículo 24 de la Constitución la cuestión adquiere relevancia constitucional.

Sobre ello se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia de 24 de marzo de 2003, en cuyo fundamento tercero se dice:

Una adecuada respuesta a la queja expuesta por la entidad demandante de amparo ha de partir de la reiterada doctrina de este Tribunal, desde la STC 18/1981, de 8 de junio (FJ 2 ), que ha declarado, no sólo la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del art. 25.1 CE, considerando que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, sino que también ha proyectado sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración las garantías procedimentales ínsitas en el art. 24.2 CE, no mediante su aplicación literal, sino en la medida necesaria para preservar...

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