STSJ Andalucía , 24 de Julio de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:11470
Número de Recurso704/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 704/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.186 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 704/97 seguido a instancia de D. Rafael , que comparece representado por el Procurador D. Norberto del Saz Cátala y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, en cuya representación interviene el Procurador D. Juan A. Montenegro Rubio y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia, por la que se anule el acto recurrido, y se reconozca la situación jurídico individualizada que corresponde al recurrente de que la Universidad de reconocimiento de los servicios docentes prestados en el Profesorado de Bachillerato a los efectos de la asignación del complemento específico por méritos docentes, toda vez que se dan en él los requisitos precisos: haber prestado dichos servicios como Catedrático de Bachillerato, y encontrarse ahora integrado en la Educación de la Universidad de Almería.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare la íntegra desestimación de este recurso, por estar ajustada a derecho la actuación de la Universidad de Almería, con imposición de costas a la actora por la manifiesta temeridad y mala fe en la interposición del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución del Rectorado de la Universidad de Almería de 18 de octubre de 1.996, que denegó al recurrente D. Rafael el reconocimiento de los servicios prestados como catedrático de enseñanza secundaria (Institutos de Enseñanza Media), a efectos del cómputo de quinquenios de antigüedad en la docencia universitaria, es decir, del componente del complemento especifico por méritos docentes.

La base argumental del recurso radica, tras explicar el recurrente que en su caso debe operar el silencio administrativo positivo, a tenor del juego de los arts. 43, 2 c) y 44.3.2 de la L. 30/92, pues solicitada certificación de acto presunto en 14 de octubre de 1.996 no le fue notificada la resolución expresa de 18 de octubre de 1.996 hasta el 5 de noviembre siguiente, en la circunstancia de que deben reconocerse al demandante los servicios docentes prestados en niveles de enseñanza no universitaria.

La Administración demandada combate, ante todo, la interpretación que hace la contraparte de la doctrina del silencio administrativo positivo, manteniendo, en cuanto al fondo, la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Y sin perjuicio de argüir que no se propugna en el suplico de la demanda, que se pronuncie la Sala acerca de la interpretación instrumentada respecto del efecto positivo del silencio de la Administración, lo que, en puridad, relevaría al Órgano Jurisdiccional de pronunciamiento al respecto, es lo cierto que, verdaderamente, no...

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