STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:9918
Número de Recurso4204/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4204/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5749/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por BITRON INDUSTRIE ESPAÑA, S.A. y Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 927/2001 y siendo recurridos ENTIDAD DE COLABORACIÓN ADM. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,SA y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la parte actora en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido del demandante Rodrigo condenando al empresario Bitron Industrie España, S.A., a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita a Rodrigo en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la suma de 3.749,59 euros de indemnización, más, en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, y al FOGASA exclusivamente en los supuestos y con los límites legales, debiendo absolver y absuelvo a la Entidad de Colaboración Administrativa Empresa de Trabajo Temporal, S.A. del petitum deducido en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor ostenta la categoría de Auxiliar Técnico A (Oficial 1ª) y salario bruto diario, con prorrata de pagas extras, de 41,66 euros (6.932 ptas.), habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo con la empresa de Trabajo Temporal demandada, para su cesión a la empresa usuaria BItron Industrie España, S.A.:1) de 12-7-98 A 11-1-99, constando en el contrato hasta 11-10-98, por circunstancias de la producción debido a la acumulación de tareas para la realización del proyecto electroválvula CN-OFF-20-C Renault-PRB36ESO67, nivel de estudios del trabajador form.prof. 2º grado, categoría of. 3ª, con funciones del puesto de ensamblaje de piezas y mantenimiento de maquinaria, firmando a su término el saldo y finiquito.2) De 12-1-99 a 23-3-99, constando en el contrato duración indeterminada, por obra o servicio determinado para la realización del proyecto EV-700-256, nivel de estudios del trabajador form. prof. 2º

grado, categoría of. 3ª, con funciones del puesto de ensamblaje de piezas y mantenimiento de maquinaria; firmando a su término saldoy finiquito.3) De 24-4-99 a 19-11-99, constando en el contrato duración indeterminada, por obra o servicio determinado, para llevar a cabo ejecución del proyecto EV-Canister-PSA, nivel de estudios graduado escolar, categoría of. 3ª, función del puesto de trabajo de clasificación y ensamblaje de piezas y mantenimiento de maquinaria, habiendo firmado a su término documento de saldo y finiquito 4) Contrato en prácticas celebrado directamente con la empresa Bitron Industrie España, S.A., nivel de estudios FP2 electricidad-Electrónica, categoría de Auxiliar Técnico A, duración de 20-11-99 que, con prórroga, se mantuvo en vigor hasta el 19-11-01 en que se dio por extinguido alegando arribada del término final. (folios 25-48)

  1. - El actor posee el título de FP2 Electricidad Electrónica desde junio de 1997 (folios 45), y en todos los contratos ha venido realizando funciones semejantes (testifical y los propios contratos)

  2. - El actor no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Intentada la conciliación, resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Sr. Rodrigo , así como la entidad codemandada Briton Industrie, que formalizaron dentro de plazo,dado que fue el oportuno traslado ambos recursos fueron impugnados de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra Entidad de Colaboración Administrativa Empresa de Trabajo Temporal S.A., Bitron Industrie España S.A. y Fondo de Garantía Salarial, recurren en...

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