STSJ Aragón , 28 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2002:2317
Número de Recurso1524/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)

Recurso núm. 1524/98-B SENTENCIA Num. 761/02 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. Luis Alberto Gil Nogueras D. José Emilio Pirla Gómez Recurso: Ordinario Cuantía: 3.113.659 pts. En la Ciudad de Zaragoza a Veintiocho de Septiembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contecioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Silvia , representada y asistida por el Letrado Sra. Beatriz Porras Fuentes; contra TEARA., representado y asistido del Letrado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada por la Sala 1º del TEARA. de fecha 21-10- 98, acordando desestimar la reclamación 50-1101-97 contra liquidación del impuesto de sociedades.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 21-10-98 y por la Sala 1º del TEARA. se dicto Resolución acordando desestimar la reclamación 50-1101-97 contra liquidación del impuesto de sociedades.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se dejase sin efecto las valoraciones realizadas por la DGA. sobre la finca objeto del recurso y las liquidaciones de ello derivadas e ingresadas con devolución de las mismas mas los intereses de demora. con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 26 de Septiembre de 2002.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 2 de Septiembre de 200, se constituyó la Sección Quinta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de la Resolución recurrida

SEGUNDO

Sobre el particular es de tener en cuenta lo expuesto en...

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