STSJ Aragón , 18 de Diciembre de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:3019
Número de Recurso1167/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 1167 del año 1997 SENTENCIA N° 891 DE 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a dieciocho de diciembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1167 de 1997, seguido entre partes, como demandantes Dña. Esperanza , representada por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendida por el Letrado D. Alejandro Lorda Sánchez; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución de 24 de julio de 1997 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación n° 50/1253/96, interpuesta contra resoluciones del Servicio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Diputación General de Aragón, sobre comprobación de valores en relación con el Impuesto de Sucesiones devengado por el fallecimiento de Dña.

Diana .

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: Indeterminada.

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 11 de diciembre de 1995 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n°

1167/95.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, con reconocimiento del derecho de la demandante a que el bien inmueble a que se refieren los autos debe ser valorado en 9.868.775 ptas y la devolución como ingreso indebido de la cantidad de 200.712 ptas más intereses.

TERCERO

La Administraciones demandada y codemandada, en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba se propuso por la actora prueba documental que fué practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Cocluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 29 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 24 de julio de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación interpuesta por la ahora demandante contra la resolución de 2 de abril de 1996 de la Jefe de Sección de Impuestos Directos del Departamento de Economía y Hacienda, de la DGA, estimatoria en parte del recurso de reposición interpuesto por escrito de 26 de marzo de 1996 frente a resolución de 6 de marzo de 1996, sobre comprobación de valor del piso NUM000 de la casa n° NUM001 de la AVENIDA000 , de Zaragoza., junto con liquidación complementaria, correspondiente a la herencia de la madre de la demandante, Dña. Diana , fallecida el 24 de marzo de 1995.

SEGUNDO

Del contenido del...

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