STSJ Andalucía , 5 de Enero de 2000
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2000:110 |
Número de Recurso | 637/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 5 de enero de dos mil. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Admínistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 637/97 interpuesto por Frimley Prop. Ltd, representada por la procuradora Sra. Pino Copero y defendida por letrado en ejercicio, contra Resolución del TEARA en el expediente nº 11/3640/95. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 481.029 ptas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso Recurso contencioso-administrativo, por escrito presentado el 20-3-97, contra Resolución del TEARA en el expediente nº 11/3640/95.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Son dos lo motivos alegados por el recurrente en su escrito de demanda.
En primer lugar alega la prescripción, ya que, entiende, que la nulidad declarada por el TEARA de la primera comprobación, no interrumpió la prescripción y por tanto si estamos desde la fecha del acto que se pretende comprobar y la notificación de la comprobación ha transcurrido el plazo de prescripción que señala el art. 64 de la LGT . Sin embargo, hemos de estar con la Administración en el sentido de que realizada una primar comprobación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción, y habiéndose interpuesto recurso por el ahora recurrente, dicha actividad interrumpió el plazo de prescripción y, en consecuencia, no podemos entenderla prescrita.
El Tribunal Supremo tiene señalado al respecto- "No obstante lo...
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