STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2003:1101
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 427/99

(Registro General número 1459 )

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Andrés J. Gutiérrez Gil

En Sevilla, a 23 de enero de 2003

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de SM. el Rey el recurso n°427/99, interpuesto por DÑA. Rebeca , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, contra resolución del TEARA. representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido indeterminada ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Osuna Ostos que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó Sentencia estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 23 de enero de 2003, tuvo lugar la votación y fallo de este Recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el día 16-4-99 Dña. Rebeca interpone recurso contencioso administrativo contra el fallo de 24-2-99 del TEARA. Reclamación n° 41-3173-97. La misma (F. 26 Exp. Adm) en sus Antecedente de Hecho 2° hizo constar que la oficina gestora señaló como valor de la finca transmitida el de 52.578.400 ptas y contra la misma se interpuso recurso contencioso administrativo de la Reclamación n° 41-5681-94 que con fecha 17 de julio de 1999 resolvió estimarla anulando la liquidación y la comprobación de valores de que traía causa por falta de motivación disponiendo que la Oficina Gestora "si no consideraba pertinente ordenara una nueva valoración suficientemente motivada."

No consta que esta resolución fuese recurrida por la hoy actora y por ello es de presumir que fue firme y consentida. En cumplimiento de esas precisiones la Administración volvió a tramitar nueva valoración que vuelve a fijar el mismo valor del inmueble con fecha 2 de junio de 1997 contra la que se interpuso recurso económico administrativo resuelto por resolución de fecha indicada objeto del presente recurso que decidió estimar en parte la reclamación anulando el valor en ella impugnado añadiendo la misma precisión de la vez anterior de "en el caso de que la oficina gestora disponga una nueva valoración se de complemento a lo que dispuso al respecto el fallo de la anterior valoración".

Este es el único objeto del presente recurso, la posibilidad que concede al TEARA. a los órganos de gestión de repetir el proceso de valoración de la finca.

SEGUNDO

La polémica sobre si es posible o no más de una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria, ha sido pacificada tras la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1998 que declara que "los actos administrativo de valoración, faltos de motivación, son anulables pero la Administración no sólo está facultada para dictar uno nuevo en sustitución del anulado debidamente motivado, sino que está obligada a ello en...

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