STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2761
Número de Recurso85/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 85 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 802 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martínez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 85 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ENTIDAD MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA y ANTEQUERA (UNICAJA), que ha estado representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdamez y dirigida por el Letrado D. Rafael Rojo Urrutia, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado por el Sr. Abogado del Estado y como parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de actos jurídicos documentados ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNICAJA interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 16 de enero de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 18 de julio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13/627/96, interpuesta contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra el expediente de comprobación de valores 4111/95, y liquidación derivada del mismo, en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, en relación con una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, por importe de 154.441 ptas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la comprobación de valores que dio origen a la liquidación no estaba debidamente motivada, y que el valor se ha calculado a la fecha del otorgamiento de la escritura, 1995, pero que la obra nueva y división horizontal se terminó en el año 1977, debiéndose efectuar una valoración referida a tal fecha. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho del la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 18 de julio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13/627/96, interpuesta contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra el expediente de comprobación de valores 4111/95, y liquidación derivada del mismo, en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, por importe de 154.441 ptas.

SEGUNDO

Alega el recurrente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR