STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2000
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2761 |
Número de Recurso | 85/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 85 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 802 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Mariano Montero Martínez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 85 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ENTIDAD MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA y ANTEQUERA (UNICAJA), que ha estado representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdamez y dirigida por el Letrado D. Rafael Rojo Urrutia, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado por el Sr. Abogado del Estado y como parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de actos jurídicos documentados ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
UNICAJA interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 16 de enero de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 18 de julio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13/627/96, interpuesta contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra el expediente de comprobación de valores 4111/95, y liquidación derivada del mismo, en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, en relación con una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, por importe de 154.441 ptas.
En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la comprobación de valores que dio origen a la liquidación no estaba debidamente motivada, y que el valor se ha calculado a la fecha del otorgamiento de la escritura, 1995, pero que la obra nueva y división horizontal se terminó en el año 1977, debiéndose efectuar una valoración referida a tal fecha. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho del la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 18 de julio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13/627/96, interpuesta contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra el expediente de comprobación de valores 4111/95, y liquidación derivada del mismo, en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, por importe de 154.441 ptas.
Alega el recurrente la...
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