STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2002:3066 |
Número de Recurso | 1508/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 1508/01 LETRADA: Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 498 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1508/01, interpuesto por la Letrada Dª
Rocío Guerrero Ankersmit, en representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 1998, que estimó la reclamación deducida por D. Marco Antonio contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Donaciones y liquidación derivada del mismo; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la comprobación de valores realizada por la Administración Autonómica y, subsidiariamente, anule la resolución recurrida ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma por la actora, a fin de que pueda repetir su actuación y llevar a cabo una nueva notificación de la comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.
Por auto de 13 de noviembre de 2001 se acordó desglosar del R° 238/99 la resolución aquí impugnada para incoar un nuevo recurso.
Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del recurso se señaló la audiencia del día 5 de marzo de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 1998, que estimó la reclamación deducida por D. Marco Antonio contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Donaciones y liquidación derivada del mismo, siendo anulados dichos actos administrativos y confirmada íntegramente la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.
Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Mediante escritura pública de fecha 28 de junio de 1993, Dª Soledad donó a su hermano D. Marco Antonio la nuda propiedad de un inmueble, valorada en 2.900.000 pesetas, siendo presentada autoliquidación por el Impuesto sobre Donaciones por importe a ingresar de 382.326 pesetas; 2) La Administración tramitó expediente de comprobación de valores y elevó la base declarada a 13.122.486 pesetas, girando liquidación complementaria por importe de 2.551.534 pesetas; 3) Impugnados dichos actos, el TEAR anuló la valoración y la liquidación, confirmando la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.
La Comunidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba