STSJ Castilla y León 1099/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:3335
Número de Recurso1477/2000
Número de Resolución1099/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.099

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE SECCIÓN

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de enero de 2000, que estimó en parte la reclamación número 49/144/97 formulada por el actor contra el acuerdo de comprobación de valores dictado por el Jefe de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, de 20 de enero de 1997, como consecuencia de una compraventa indivisa de varias fincas (expediente 1857/92), formalizada en escritura pública, de fecha 24 de febrero de 1992, para fijar la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, valor declarado 21.000.000 y valor comprobado 34.301.851 pts.

Son partes en dicho recurso:Como recurrente: DON Diego , representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Marcos Calvo.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León) representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando, revocando o dejando sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas así como todos los actos que se hubieran dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas, con imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada; que se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la administración demandada de los gastos incurridos en el desarrollo de los medios pericial de prueba desarrollados en sede administrativa en ejecución de las resoluciones recurridas y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los arts. 32.2. y 71, apartados b) y d) de la Ley 20/98 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular y se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, su representado con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria y en el art. 115 del Reglamento de Procedimiento .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado y de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, presentaron escrito de conclusiones las partes y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintitrés de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de enero de 2000, que estimó en parte la reclamación número 49/144/97 formulada por el actor contra el acuerdo de comprobación de valores dictado por el Jefe de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, de 20 de enero de 1997, como consecuencia de una compraventa indivisa de varias fincas (expediente 1857/92), formalizada en escritura pública, de fecha 24 de febrero de 1992, para fijar la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, valor declarado 21.000.000 y valor comprobado 34.301.851 pts.

La resolución recurrida estima la reclamación económico-administrativa en cuanto a la solicitud de la tasación pericial contradictoria, acordando la práctica de la misma solicitada por el reclamante, así como la suspensión de la liquidación y desestima las demás pretensiones que se refieren a la petición de anulación de la comprobación de valores por falta de motivación.

Son antecedentes de la cuestión debatida el que mediante...

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