STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:227
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sr. Idarreta Gabilondo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 17 de 2000 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero SENTENCIA N°15 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a diez de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 17 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Letrada Sra. Guerrero Ankersmit, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 8 de septiembre de 1999, que estimó las reclamaciones económico administrativas formuladas por doña Ana Rosa Castillejo Castaño en nombre y representación de Diana y don Lucas , por doña Guadalupe , Dª Marta , D. Sebastián y Dª Teresa y otra, contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Donaciones y contra las liquidaciones complementarias giradas en consecuencia por importes de

36.040 pesetas (dos) y 865.555 (una), anulándolas y confirmando la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandados Dª Diana y don Lucas , representado por el Procurador Sr. Idarreta Gabilondo. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es 4.399.855 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 4 de enero de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 19 de enero de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte Sentencia inadmitiendo o, en su defecto, desestimando el presente recurso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2000 en el que se solicita se dicte Sentencia inadmitiendo, o en su defecto, desestimando el presente recurso. En los mismos términos se manifestó el codemandado en su escrito de contestación a la demanda, que presentó el 19 de julio de 2000.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 9 de enero de 2003, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 8 de septiembre de 1999, que estimó las reclamaciones económico administrativas formuladas por doña Ana Rosa Castillejo Castaño en nombre y representación de Diana y don Lucas , por doña Guadalupe , Dª Marta , D. Sebastián y por Dª Teresa y otra, contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Donaciones y contra las liquidaciones complementarias giradas en consecuencia por importes de 36.040 pesetas (dos) y 865.555 (una), anulándolas y confirmando la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.

En definitiva, las liquidaciones anuladas, por importes de 36.040 pesetas (dos) y 865.555 (una), traen causa de un incremento de la base imponible declarada, en virtud de la comprobación del valor declarado de los inmuebles transmitidos. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece así mismo, uno de los sujetos pasivos de las liquidaciones anuladas quien se ratifica en manifestaciones del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso y la competencia del órgano autor del acto impugnado.

Sobre el primer aspecto de los enunciados baste señalar que la Sala, en su Sección 5ª modificó su criterio de la inadmisibilidad por falta de legitimación a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 2000 y, luego, de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en interés de Ley, de 22 de septiembre de 2001, fallos que resuelven dicha cuestión de forma favorable a las pretensiones de admisión de la recurrente, criterio que este Tribunal ratifica en todos sus términos. En cuanto a la competencia del órgano que ha dictado el acto para el...

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