STSJ Castilla y León 1184/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:2998
Número de Recurso701/2001
Número de Resolución1184/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.184

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a doce de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de noviembre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº24/289/98, interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Ponferrada (León) de comprobación de valores de los bienes pertenecientes a la herencia de D. Mauricio así como contra la liquidación girada por esa Oficina por importe de 289.280 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA Edurne , DOÑA Lucía Y DOÑA Sara , representadas por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Núñez López.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 27 de noviembre de 2000, en materia de impuesto de sucesiones, se declare:

  1. ) La nulidad del acto administrativo recurrido por defectos de forma producidos durante la tramitación del expediente administrativo, conforme a los motivos expuestos en el hecho Primero de la demanda.

  2. ) Con carácter subsidiario, se declare la nulidad del acto administrativo o, en su caso, su revocación, por existir error en la interpretación de las normas de derecho aplicables a la hora de practicar la liquidación tributaria, especialmente normas de derecho sucesorio, conforme al contenido del hecho segundo de la demanda.

  3. ) Con carácter subsidiario de las dos anteriores, se declare la nulidad del acto administrativo o, en su caso, su revocación, por existir error en la interpretación de las normas de derecho aplicables a la hora de practicar la liquidación tributaria, especialmente referentes a la legítima de los hijos, conforme al contenido del hecho tercero de la presente demanda.

  4. ) Con carácter subsidiario de las tres anteriores, se declare la revocación del acto administrativo, procediendo a practicar una nueva liquidación tributaria donde se tenga en cuenta la cantidad realmente percibida en concepto de seguro de vida del causante y no los cinco millones que constan en el inventario de bienes; todo ello conforme al contenido del hecho cuarto de la demanda.

  5. ) La imposición a la entidad demandada de las costas causadas a mi representada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declaró el pleito concluso y se señaló para votación y fallo el día 6 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Edurne , Dª Lucía y Dª Sara la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de noviembre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº24/289/98, interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Ponferrada (León) de comprobación de valores de los bienes pertenecientes a la herencia de D. Mauricio así como contra la liquidación girada por esa Oficina por importe de 289.280 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la anterior liquidación por importe de 447.847 pesetas.

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En el escrito presentado a liquidación el 2 de septiembre de 1993, en el que figura el inventario de bienes de la herencia de D. Mauricio , consta que el causante falleció el 27 de mayo de 1993, habiéndose declarado herederos, por partes iguales, a sus hijas Dª Lucía y Dª Sara , legando a su esposa Dª Edurne el usufructo vitalicio de la herencia. En ese escrito se mencionan como bienes dejados por el causante: a) Una casa destinada a vivienda unifamiliar, en el término de Toral de Merayo, del Ayuntamiento de Ponferrada, valorándose en 2.975.608 pesetas. b) Una póliza de seguro de vida, contratada con Euroseguros S.A., por un importe de 5.000.000 de pesetas. Consta asimismo en el expediente remitido que se presentaron autoliquidaciones, con cantidad a ingresar únicamente la de Dª Edurne por importe de 62.339 pesetas.

  2. En escrito de comprobación de valores de 29 de mayo de 1997, que consta en el expediente, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR