STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2000
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16790 |
Número de Recurso | 2819/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 8 de Noviembre de 2000.
Vistos los autos 2819/97 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora D. Gerardo y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 4.628.610 pesetas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpuse recurso contencioso-administrativo contra resolución del T.E.A.R.A. de fecha 24 de Julio de 1997 dictada en reclamación 41/5027/96, por la que se desestimó el recurso formulado contra acuerdo en expediente de comprobación de valores n°- 17677/88 por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicas documentados.
La parte demandada y codemandada en su contestación a la demanda solicitaron una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Es de destacar, ante todo, que tal y como resulta de las actuaciones, la parte actora adquirió por escritura pública de fecha 5 de Abril de 1988 una vivienda en el numero 42 de la calle Turia de esta capital, hoy Virgen de Luján número 50, consignándose como precio el de 2.900.000 pesetas. La Administración realizó una primera comprobación de valores, asignando a la vivienda en cuestión un valor de 5.859.000 pesetas, contra la que el adquirente interpuso reclamación económico administrativa, que fue estimada por el T.E.A.R.A., en fecha 9 de Noviembre de 1990, por falta de motivación, efectuándose, en ejecución de dicho Fallo, y en el mes de Noviembre de 1995, esta comprobación que ahora se recurre, la cual parte exactamente del mismo módulo de 63.000 pesetas el metro cuadrado que se utilizó en...
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