STSJ Murcia , 16 de Julio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1686
Número de Recurso1029/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 1.029/00 SENTENCIA nº 490/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 490/03 En Murcia a dieciséis de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.029/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Comprobación de valores.

Parte demandante: Don Felipe representado por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado Don Mariano Martínez Valverde.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el

Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Mayo de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/273/00 planteada por el recurrente contra el Acuerdo de la Oficina Gestora de Lorca de 30 de Diciembre de 1999 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra tasación del bien mediante dictamen pericial, dictado en expediente de comprobación de valores relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo declare no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, es decir la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de mayo de 2000, revocandola y dejándola sin valor ni efecto alguno, declarando la procedencia de la reclamación económico administrativa, estimando las excepciones planteadas y alternativamente pare el caso de no estimar aquella declare nulo y sin efecto la expediente de comprobación de valores declarando la improcedencia del mismo y con ella de la liquidación complementaria, condenando a la Administración a estar y pasar por ello y con expresa imposición de costas a la contraparte con lo demás que en Derecho sea procedente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de Septiembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, junto con su esposa, adquirió un bien inmueble escriturado notarialmente el 17 de Marzo de 1992. La escritura fue presentada ante la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Lorca el 20 de Abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR