STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3713
Número de Recurso249/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 249 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A Num. 1030 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a catorce de Diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 249 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PROMOCIONES GONZÁLEZ SA, representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Antonio Pérez Pinós, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo coadyuvante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma; sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobaciones de valores y liquidaciones complementarias por el concepto de Impuesto Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 10 de febrero de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos recurridos por infracción del Ordenamiento jurídico en base a lo razonado en esta demanda; es decir, se acuerde la nulidad de los actos impugnados al haberse prescindido del expediente de comprobación de valores, o, de no haberse prescindido, ser éste insuficiente y, por tanto, tenerlo por no efectuado, siendo causa de indefensión, o en su defecto, se anulen y dejen sin efecto en base a lo razonado en este demanda, al mismo tiempo que se reconozca el derecho de mi representada a la indemnización de los gastos derivados de los avales garantizadores de la suspensión a contar de su constitución hasta su cancelación, condenando a la Administración demandada, y, consiguientemente, a la Delegación en Cuenca de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a estar y pasar por tales declaraciones y a las costas si se opusieren a esta demanda.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 5 de diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidación complementaria realizada por la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, presentada por la actora como consecuencia del otorgamiento en fecha 18 de abril de 1994 de escrituras pública de obra nueva referida a los bloques 14 y 15 de los edificios sitos en Cuenca Urbanización RM2A "Casilla de San José"; en ella se aumentaba el valor declarado por un total de 357.316.440 ptas a la suma de 410.137.142 ptas y se giraba la correspondiente liquidación complementaria por importe de 315.999 ptas.

El primer motivo de impugnación aducido en la demanda frente a dichos actos administrativos reside en la defectuosa motivación de las comprobaciones de valores realizadas, que la actora cuestiona sobre la base de distintos argumentos.

En este caso no hay que perder de vista que el acto sujeto es una escritura de declaración de obra nueva, y que por tanto conforme al artículo 70. 1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD 828/1995, de 29 de mayo la base imponible viene constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.

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