STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:957
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 450/2000 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandro Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a veintidós de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 450/2000, interpuesto por GRUPO DE INVERSIONES NOGA, S.A. representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de octubre de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la resolución del TEAC de 10 de febrero de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEARA, recaída en el expediente 41/782/97, sobre comprobación de valores en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

- El 27 de enero de 1987, la recurrente otorgó escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, valorándose en 179.456.600 pesetas y 201.956.600 pesetas respectivamente. El 13 de febrero de 1987 presentó autoliquidación por el gravamen de Actos Jurídicos documentados.

- El 14 de febrero de 1990 le fue notificado, en la persona del portero del domicilio social de la sociedad, requerimiento de información, de la superficie de la piscina y espacios libres de la urbanización.

- El 25 de febrero de 1992 se icoó expediente de comprobación de valores, tasándose la obra nueva en 272.376.400 pesetas y la división horizontal en 361.858.900 pesetas. Interpuesta reclamación económico-administrativa, fue estimada por resolución del TEARA de 11 de mayo de 1993.

- El 14 de enero de 1997 se volvió a efectuar nueva comprobación fijándose unos valores de 219.622.393 pesetas y 272.133.223 pesetas para la obra nueva y división horizontal respectivamente.

Contra dicha comprobación se interpuso reclamación económico-administrativa, que fue desestimada.

TERCERO

Se mantienen como motivos del recurso la prescripción del derecho de la Administración a realizar la comprobación de valores, y la falta de motivación de la valoración efectuada.

Comenzando por la prescripción alegada, hemos de señalar que la jurisprudencia ha señalado que al derecho a efectuar la comprobación de valores le es de aplicación el plazo de prescripción recogido en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, cinco años para el presente caso.

En materia tributaría la prescripción se interrumpe de acuerdo con el art. 66.1) de la Ley General Tributaria "a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización,...

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