STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Mayo de 2004

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2004:7124
Número de Recurso704/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00454/2004 Ltda. Sra. Rocío Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sr. Carlos Ibáñez de la Cadiniere TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 704 de 2001 PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy S E N T E N C I A Nº 454 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso nº 704 de 2001 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de sucesiones y donaciones; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y Dña. Elisa , Dña. Rosario , D. Rodolfo , D. Jesús y de Dña. Inés .

La cuantía del recurso es de inferior a 25.000.000.-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 4 de junio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 27 de mayo de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó las reclamacion económico administrativa deducida por los donatarios de determinado inmueble y, en consecuencia, anuló la liquidación girada a cargo de estos últimos por el Impuesto de Donaciones y confirmó íntegramente las autoliquidaciones por ellos presentadas. Las liquidaciones anuladas, trae causa de un incremento de la base imponible. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece "asimismo como codemandados los sujetos pasivos de la liquidación quienes ratifican los argumentos del defensor de la Administración demandada, añadiendo irregularidades en el acto del TEAC que permitió que el órgano regional procediese a una nueva notificación del acuerdo recurrido después de declarar inadmisible el recurso de alzada frente a aquél. Ahora bien, dicho acto, en virtud del cual se ha dictado el ahora impugnado, ha devenido firme y consentido no pudiendo alegarse frente el mismo ni oponerse que, por su improcedencia, el presente recurso se hallaba fuera de plazo.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la...

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