STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2003:1084
Número de Recurso100/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sr. Pérez Férnanted-Turegano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 100 de 2000 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 88 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil tres Visto el recurso n° 100 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de sucesiones y donaciones; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y Dª. Rosa como codemandadas representadas por el Procurador D. José Pérez Fernández- Turegano.

La cuantía del recurso es de 517.301.- pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de enero de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la inadmisión, o en su defecto la desestimación de la demanda TERCERO: No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2003.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó la reclamación económico administrativa deducida en la heredera de determinados bienes y, en consecuencia, anuló las liquidaciones giradas a cargo de estos por el Impuesto de Sucesiones y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. La liquidación anulada, por importe de 507.301.- pesetas, traen causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado de los bienes transmitidos. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

Comparece así mismo, uno de los sujetos pasivos de las liquidaciones anuladas quien se ratifica en manifestaciones del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso y la competencia del órgano autor del acto impugnado.

Sobre el primer aspecto de los enunciados...

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