STSJ Murcia , 18 de Febrero de 2004
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2004:336 |
Número de Recurso | 935/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 RECURSO nº 935/00 SENTENCIA nº 86/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº86/04 En Murcia a dieciocho de Febrero de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 935/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 145.047 ptas y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante: Dña Inmaculada representada por la Procuradora Dña Aurelia Cano Peñalver y defendida por el Letrado Don Rafael Navarro Castro.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de junio de 2000 que inadmitía la reclamación nº 30/3588/99 en la que se planteaba el recurso extraordinario de revisión promovido por la actora contra comprobación de valores y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, acuerde la anulación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, revocándola, anulando la liquidación girada en su momento por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por todo ello, imponiéndole las costas del presente procedimiento.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de Agosto de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6 de Febrero de 2004.
Los antecedentes son los siguientes:
1) La actora adquirió por compra en escritura pública notarial con fecha 8 de febrero de 1993 un trozo de terreno de naturaleza rústica, por precio de 300.000 ptas.
2) El 27 de septiembre de 1993 presenta declaración liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre la base imponible de la compraventa de referencia, ingresando la cantidad de 22.500 ptas.
3) No conforme con ello la Administración tributaria regional gira liquidación complementaria con fecha 20 de mayo de 1997, de la que resultaba una deuda de 145.047 ptas.
4) Formulado recurso de reposición contra la liquidación fue desestimado.
5) Se plantea entonces reclamación económico administrativa que fue inadmitida por ser presentada extemporáneamente.
6) Con fecha 18 enero 1998 se presenta recurso extraordinario de revisión, al entender que había existido manifiesto error material o de hecho en la comprobación de valores y subsiguiente liquidación complementaria,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba