STSJ Cantabria 167/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2007:345
Número de Recurso67/2006
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente Acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a dos de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 67/06, interpuesto por la entidad Fidica S.A., parte representada por la Procuradora Sra. Belén Bajo Fuente y defendida por el Letrado Sr. Asier Guezuraga Ugalde, contra Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado y contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 3.741,47 €.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 15 de marzo de 2006 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 10 de enero de 2006, expediente nº 39/00092/2006, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la comprobación de valores efectuada por la Administración Tributaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y anule laliquidación provisional por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad actos jurídicos documentados devengado como consecuencia de la escritura de obra nueva otorgada con relación a la construcción de la "Urbanización CuatroCaños Puente Arce", pueblo de Arce, Ayuntamiento de Piélagos, sito en La Cagiga, por importe de 3.741,47 €, de los cuales 3.532,85 se corresponden con la cuota tributaria y 208,62 con los intereses de demora.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 10 de enero de 2006, expediente nº 39/00092/2006, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la comprobación de valores efectuada por la Administración Tributaria fruto de la cual se giró la liquidación por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad actos jurídicos documentados devengado como consecuencia de la escritura de obra nueva otorgada con relación a la construcción de la "Urbanización CuatroCaños Puente Arce", pueblo de Arce, Ayuntamiento de Piélagos, sito en La Cagiga, por importe de 3.741,47 €, de los cuales 3.532,85 se corresponden con la cuota tributaria y 208,62 con los intereses de demora.

Por la parte recurrente se combate la citada comprobación de valores argumentando que, como entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, otorgó escritura pública de obra nueva de la construcción autoliquidando con arreglo a los costes de la ejecución de la misma plasmados en el presupuesto visado por el Colegio de Arquitectos de Cantabria, todo ello con arreglo al artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 70.1 del Reglamento, que remiten al valor real del coste de la obra nueva. Considera que, a diferencia de las transmisiones subsiguientes que remiten al valor real del inmueble con concepto jurídico indeterminado, el coste de la obra nueva lo es determinado, por lo que no serían de aplicación las tablas genéricas de uso interno de la Administración. Y al efecto invoca la STSJ de Extremadura, 347/2005, de 22 de abril, que inadmite la aplicación de la Norma 12 del Real Decreto de 25 de junio de 1993 al sumar al coste de ejecución los beneficios de la contrata, honorarios de profesionales e importe de los tributos, y la STSJ de Castilla-La...

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