STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2001
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:516 |
Número de Recurso | 64/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 155 Recurso núm. 64/1998 Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Febrero de dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Sebastián , defendido por el Letrado doña Cristina Bilbao Ruiz, contra Resolución del TEAR de fecha 24 de noviembre de 1997, en virtud de la cual se inadmitía por extemporánea la reclamación económico- administrativa núm. 1691/1996 interpuesta contra comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 15 de enero de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se identifica la persona que recibió la notificación, por lo que no debió considerarse extemporánea la reclamación. Por lo que se refiere al fondo del asunto, discrepa sobre la valoración realizada.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso...
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