STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1801
Número de Recurso1226/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1226/00 SENTENCIA nº. 550/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 550/03 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1226/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 254.513 ptas. y referido a: liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

Dª. Encarna , representada por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez Parra y dirigida por la Abogada Dª. Ana Marco Cárceles.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2000, que estimando en parte las reclamaciones económico-administrativas números 30/215/99 y 30/2072/99, acumuladas, presentada contra la liquidación complementaria girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº. 1342296 de fecha 3 de diciembre de 1998 por importe de 254.513 pesetas, rechaza la prescripción alegada por la reclamante y anula dicha liquidación y la comprobación de valores que le sirve de base por entender que esta no está suficientemente motivada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime la demanda declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule declarando: Que la liquidación nº. L199402932321LC, era nula de pleno derecho, ya que la misma no contiene el correspondiente expediente de comprobación de valores, declarando por ello la prescripción de dicha liquidación.

Que la acción para exigir el pago ha prescrito por el transcurso de cinco años por lo que no procede en ningún caso la anulación de la liquidación L199402932321LC, sustituyéndola a su vez por la liquidación L199813429622LC, ya que la misma era nula de pleno derecho. Que la liquidación L199813429622LC, es a su vez nula de pleno derecho y no anulable, ya que si bien contiene el correspondiente expediente de comprobación de valores en ningún caso es el correspondiente a la base liquidable de 6.506.000 ptas., no estando tampoco motivado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-10-2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-7-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como premisa para resolver las cuestiones planteadas hay que tener en cuenta los siguientes hechos probados:

1) La aquí recurrente, Dª. Encarna , presentó ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una escritura pública notarial autorizada el 16 de noviembre de 1990 de compraventa de una vivienda, acompañada de una autoliquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la que declaraba como base imponible el precio escriturado de dicha vivienda ascendente a 3.600.000 ptas., 2.- Disconforme la Dependencia de Gestión con el valor declarado, procedió a incoar un expediente de comprobación de valores en el que tasó pericialmente dicha finca en 6.606.000 ptas.; procediendo asimismo a practicar la liquidación complementaria, que procedió a notificar al sujeto pasivo el 8 de agosto de 1994.

  1. - Interpuesto recurso de reposición por la interesada el día 5 de septiembre de 1994 contra dicha liquidación, fue estimado en parte anulando la liquidación impugnada por no haber notificado a la interesada la comprobación de valores (art. 121. 2 LGT). En la misma resolución se acordó realizar dicha notificación con carácter previo a practicar la liquidación.

  2. - A continuación el órgano de gestión procedió a dictar nueva liquidación nº. 134296/98...

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