STSJ Murcia , 22 de Enero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:142
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 114/00 SENTENCIA nº. 5/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 5/02 En Murcia a veintidós de enero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº.

114/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 224.851 ptas. y referido a: comprobación de valores.

Parte demandante: Dª. Mercedes representada por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y dirigida por la Abogada Dª. Asunción García Pujante.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 1999, que desestima la reclamación económico administrativa nº. 30/384/99, presentada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado frente a la notificación del resultado de la comprobación de valores practicada en relación con el documento con número de presentación 1988/MU/TR/37137.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare no ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido y acuerde dictar resolución por la que se declare la prescripción del expediente de comprobación de valores y se decrete el archivo del mismo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-2-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-1-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como premisa para resolver las cuestiones planteadas hay que tener en cuenta los siguientes hechos probados:

1) Con fecha 10 de agosto de 1988 fue presentada ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una escritura pública notarial autorizada el 28- 6-1988 de compraventa de una finca, acompañada de una autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas en la que se declaraba una base imponible de 2.000.000 ptas. y una cuota a ingresar de 120.000 ptas.

  1. - Disconforme la Dependencia de Gestión con el valor declarado, procedió a incoar un expediente de comprobación de valores en el que tasó pericialmente los bienes transmitidos en 4.537.050 ptas.; procediendo asimismo a practicar una liquidación complementaria de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 224.851 ptas., que fue notificada al sujeto pasivo el 14-12-1992.

Interpuesta reclamación económico administrativa por la interesada el 29-12-92 alegando que no se le había notificado el resultado de la comprobación de valores, fue estimada por el Tribunal Económico administrativo Regional de Murcia mediante resolución de 26-1-94, la cual estimaba la reclamación anulando la valoración para que se practicara otra suficientemente motivada, cuyo resultado se notificara al recurrente con información de los recursos legales procedentes, incluida la posibilidad de proponer la correspondiente pericial contradictoria, anulando entre tanto la liquidación practicada como base en el valor anulado, y ello por entender que aunque después del 1-1-92 era posible notificar conjuntamente la comprobación de valores y la liquidación, en este caso la valoración no se había notificado al contribuyente con los requisitos ordenados por el art. 121.2...

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