STSJ Aragón , 5 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
Número de Recurso339/1995
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE D. Benjamín Blanco Segura ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Vicente García Rodeja y Fernández D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa Mª Bandrés y Sánchez Cruzat Zaragoza a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el recurso de casación núm. 3 de 1.998 interpuesta frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, recurso 339/95, en apelación de autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 892/93 del Juzgado de la Instancia núm. Once de esta capital , sobre reclamación de cantidad, recurso que fue interpuesto por D. Alexander , D. Franco , D. Plácido , D. Luis Antonio , D. Aurelio , D. Ildefonso Y D. Tomás , representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra, Fernández Chueca y dirigidas por el Letrado Sr. Gracia Cebolla, siendo partes recurridas y personadas D. Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Monclús Fraga, y D. Guillermo , D. Sergio , D. Juan Alberto , D. Donato , D. Mauricio , D. Luis Carlos y D. Blas , representados por el Procurador Sr. Isiegas Cerner y dirigidos por el Letrada Sr. Piezuelo.

La cuantía puede estimarse superior a 6.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Fernández Chueca en nombre y representación de D: Alexander y otros, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de los de Zaragoza, demanda de juicio declarativo ordinaria de menor cuantía contra D. Luis Manuel y 10 más, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó .pertinentes, suplicando se dictase sentencia condenando solidariamente a los demandadas a entregar las Actas Oficiales que reflejen las compras y las ventas de cartones de Bingo, de la sociedad BINGO ROMA S.A desde su inicio hasta octubre de 1.993, practicar las liquidaciones oportunas, practicar las liquidaciones en las cantidades y porcentajes expresados, pagar a demandantes las cantidades resultantes de la liquidación y de los intereses legales dé dicha cantidad.

Admitida la demanda y emplazados los demandados que fueron habidos, compareció el Procurador Sr. Isiegas Gerner en nombre y representación de D. Guillermo y 7 más; contestó la demanda planteando diversas excepciones y oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia dando lugar a las excepciones procesales dilatorias formuladas con desestimación de la demanda y subsidiariamente otras declaraciones y la absolución de sus representados en todos los pedimentos de la demanda. También compareció el Procurador Sr. Giménez Navarro en nombre y representación de D. Juan Pablo , contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechas y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo a su representada y presentó demanda reconvencional can los hechos y fundamentos de derecho que aparecen expresados y suplicando declarar transcurrido el plazo de la obligación contenida en el pacto cuarto de la escritura de 10-2-86, subsidiariamente se tija el plazo, de la repetida obligación, Cambien y subsidiariamente otras peticiones.

Por la parte actora y por diversas circunstancias se pide el desestimiento en cuanto a dos de los codemandado Dª. Marcos y D. Juan Pablo , por lo que se le declara desistido en cuanto a los dos demandadas mencionados.

Por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y en nombre y representación que tiene acreditada, se adhiere a la reconvención.

La. Procuradora Sra. Fernández Chueca contesta en tiempo y forma a la reconvención con base en los hechos y fundamentos de derecho que se expresan y suplicando se dicte sentencia por la que se absuelva a sus representadas de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda reconvencional.

El Procurador Sr. Isiegas Gerner a la vista de la resolución en la que se tiene por desistida a la parte actora en cuanto a dos demandadas, alega falta de litis consorcio pasivo. Convocadas las partes a la comparecencia que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebró el día señalado sin avenencia.

Recibida el pleito a prueba se llevó a efecto la propuesta por las partes declarada pertinente y unidas a los autos las practicadas, y presentados por las partes los escritos de resumen de prueba, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Con fecha 18 de mayo de 1.995, se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Chueca en nombre y .representación de DON Alexander , DON Ildefonso , DON Abelardo , DON Aurelio , DON Plácido , DON Luis Antonio , DOÑA Marí Jose , DON Franco , DON Tomás Y DOÑA Marí Luz , contra DON Luis Manuel , DON Guillermo , DON Juan Alberto , DON Donato , DON Luis Carlos , DON Sergio y DON Mauricio representados por el procurador Sr. Isiegas Gerner, y contra DON. Juan Pablo , representado por el procurador Sr. Giménez Navarro, debo absolver y absuelvo a los demandados de los hechos que se le imputan, con imposición de costas a la parte actora.- Que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Giménez Navarro en nombre y representación de DON Juan Pablo , debo declarar y declaro transcurrido el piano de la obligación contenida en el pacta cuarto. de la escritura de fecha 10-2-80 y en consecuencia abonado el precio de la transmisión, con reserva de las correspondientes acciones al Sr. Juan Pablo por los posibles pagos indebidas realizados a los actores- reconvenidos. En materia de costas serán ante la estimación de la demanda reconvencional a cargo de los actores-reconvenidos".

SEGUNDO

Una vez hecha la aclaración de la sentencia que se había solicitado, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Chueca se interpuso recurso de apelación, qué se tramitó con arreglo a derecho, en el que la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección quinta, dicte sentencia con fecha 13 de marzo de 1.996 con la siguiente parte dispositiva: "

FALLAMOS

.- fue, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Sra. Fernández Chueca, en la representación que tiene acredita, contra la Sentencia dictada el pasado dio dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco por Ilma.

Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Once de los de Zaragata , cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, debemos revocar dicha resolución en el único sentido de acordar que se practiquen las liquidaciones ya efectuadas sobre las cifras brutas de cuentas mensuales en los porcentajes señalados en el respectivo contrato, manteniendo los demás pronunciamientos, sin costas en ninguna de las dos instancias, ni en la demanda principal ni en la segunda instancia".

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Chueca anunció su intención de interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, no dándose lugar a la preparación de dicho recurso, por ser la cuantía del pleito inferior a seis millones de pesetas, resolución que fue recurrido en queja ante el Tribunal Supremo, el que por Auto de 15 de octubre de 1.996 , acordó estimar el recurso de queja, dejando sin efecto la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 6 de mayo del mismo año , por la que se denegaba la preparación del recurso de casación. Por Auto de 8 de noviembre de 1.996 , se tuvo por preparada el recurso de casación, emplazándose a las partes para ante la Sala Civil del Tribunal Supremo por el término de 30 días.

CUARTO

En fecha 10 de marzo de 1.998, se recibe en esta Sala, oficio del Tribunal Supremo acompañando testimonio de su Auto de fecha 24 de febrero de 1.998 , en el que la Sala de lo Civil de dicho Tribunal Supremo acordaba: "declarar que la competencia para conocer del presente recurso de casación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, con testimonio de este Auto y del escrito de interposición del recurso, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante dicha Sala en el plazo de diez días", del escrito formalizando el recurso de casación y dos partidas, una de matrimonio y otra de defunción, aportadas en su día por la parte. Por esta Sala se inicia el oportuna rollo de casación y se solicita del Tribunal Supremo la remisión de su rollo o testimonio del mismo, para la acreditación de la fecha de emplazamiento.

Certificada dicha fecha, y comparecidas las partes ante esta Sala en tiempo y forma. per providencia de 14 de abril se les tuvo por partes y por formalizado el recurso, se designó Ponente y conforme establece la Ley pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, quién las devolvió con la formula de "visto". En fecha 29 del mismo mes y año, la Procuradora Sra. Fernandez Chueca en nombre y representación de D. Alexander y otros, ratificó el .escrito presentado ante el Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 1.996, por el que se formalizaba el...

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