STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:3306 |
Número de Recurso | 66/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 1205 Recurso n° 66/99 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 66/99, seguido a instancia de D. Juan Manuel , como DIRECCION000 del Consejo Rector de la entidad Cooperativa de Viviendas "Los Bardinos", representado por la Procuradora Dª Elena Rodríguez de Azero Machado y defendido por el Letrado D. Juan Martínez de la Peña Barroso, siendo Administración, demandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre impugnación de la Resolución de fecha 20 de noviembre de 1998 dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, resolviendo la reclamación J-38/206/98, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
Por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias se dictó Resolución en fecha de 20 de noviembre de 1998 por la que estimaba la reclamación J-38/206/98 interpuesta por Dª Sofía contra la repercusión de 139.774 pesetas en concepto de IGIC dimanante de la adquisición de la vivienda C-12 en la cooperativa " Los Bardinos "sita en La Laguna.
La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare que el acto impugnado no es ajustado a Derecho, se anule y se reconozca y declare que no ha habido doble repercusión del IGIC, con imposición de costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación exigidas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sobre este asunto ya se ha pronunciado esta Sala en las sentencias dictadas en los recursos n° 67/99 y 69/99, aplicable al presente recurso en aras al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, estableciendo lo siguiente:
"SEGUNDO.- A efectos de la resolución del presente recurso han de tenerse en cuenta los siguientes hechos, resultantes del expediente administrativo, y que las partes no discuten:
A.- En fecha 15 de septiembre de 1995 el Sr. Millán suscribe con la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Los Bardinos" un contrato privado por el que se le adjudica la vivienda C-13 y anexos por un coste previsto de 8.786.685 pesetas (IGIC incluido)
B.- En fecha 30 de julio...
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