STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2001

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2001:8541
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA -Sala Civil y Penal Recurso de casación 15/2001 SENTENCIA NÚM. 20 Excm. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

Antoni Bruguera i Manté

Lluís Puig i Ferriol En Barcelona a dos de julio de dos mil uno. .

VISTO por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formada por los magistrados que se expresan al margen, el presente recurso extraordinario de casación que ha interpuesto D. Franco contra la Sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 5.2.2001 en el rollo de apelación núm.1149/99, que dimana de los autos de juicio de menor cuantía núm. 381/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona, sobre elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa. La parte recurrente ha estado representada ante este Tribunal por el procurador de los Tribunales PEDRO M. ADAN LEZCANO y defendido por el letrado D. XAVIER IBAÑEZ MORA. Ha comparecido como parte recurrida D. Matías , Dª María Angeles , Dª Araceli y D. Jose Enrique , representados en este Tribunal por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ESPADALER POCH y defendidos por el Letrado D. CARLOS ESPADALER PARE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación de D. Franco formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra DON Matías , DOÑA María Angeles , DOÑA Marta , DON Alonso , DON Donato , DOÑA Araceli y DOÑA Amelia ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona. Seguido el juicio por sus trámites legales, con fecha 20 de septiembre de 1999, el mencionado Juzgado dictó Sentencia que contiene la parte dispositiva siguiente: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta pro DON Franco , representado en autos por el Procurador de los Tribunales Don Pedro M. Adán Lezcano, contra DON Matías , DOÑA María Angeles , DOÑA Marta , DON Alonso , DON Donato , DOÑA Araceli Y DOÑA Amelia , representados en autos por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Espadaler Poch, sobre elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa y otros extremos, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión contra ellos en este procedimiento deducida; y estimando como estimo la demanda reconvencional debo declarar y declaro la rescisión por lesión del contrato suscrito entre las partes en fecha 15 de junio de 1.995. Y sin hacer especial condena en costas."

Segundo

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 5 de febrero de 2000, dictó Sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLAMOS

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Franco , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas devengadas en la presente alzada procedimental a la parte recurrente."

Tercero

La representación de D Franco , interpuso recurso de casación contra la mencionada Sentencia ante esta Sala, que formalizó mediante escrito de fecha 16.3.2001, fundamentado en los motivos siguientes: 1º.- Al amparo del art. 477.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , por infracción del art. 321 en relación con el art. 323 de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya, y en relación al art. 217.2 LEC 1/2000 y art. 1214 del Código Civil. 2º.- Al amparo del art. 477 de al Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por infracción del Art. 321 en relación con el art. 325 de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya. 3º.- Al amparo del art. 477.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por infracción del art. 321 párrafo 2º de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya 4º.- Al amparo del art. 477.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por infracción del actual art. 218 LEC, anterior art. 359 de la LEC de 1881, por causa de incongruencia de la Sentencia dictada.

Cuarto

Admitido el recurso de casación y evacuado el trámite de impugnación se señaló la audiencia del día 14 de junio pasado para la celebración de votación, la cual tuvo lugar Ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, de fecha 20 de septiembre de 1.999, desestima totalmente las pretensiones deducidas por el actor en la presente litis, D. Franco , y, por el contrario, estima la reconvención planteada por la parte demandada, constituída por D. Matías , Dª. María Angeles , Dª. Araceli , D. Alonso y D. Donato , Dª. Araceli y Dª. Amelia , declarando la rescisión por lesión del contrato suscrito entre las partes en fecha 15 de junio de 1.995, sin expresa imposición de costas. La sentencia dictada en apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 5 de febrero de 2.001 confirma íntegramente la anterior, imponiendo las costas de la alzada a la parte recurrente.

Contra esta resolución se alza hoy la parte actora procedimental aduciendo cuatro motivos de recurso.

SEGUNDO

El primer motivo casacional, vehiculado a través del art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega infracción del art. 321 de la Compilació de Dret Civil de Catalunya, en relación con los 217.2 de la misma Ley procesal y el 1.214 del Código Civil, junto a jurisprudencia sentada por este propio Tribunal.

El motivo se sustenta básicamente en que " se ha utilizado, de forma arbitraria, para la determinación de la existencia de lesión un elemento único de valoración: ` EL VALOR CATASTRAL´ ...", sin tener en cuenta otros elementos de confrontación como serían " ...el pésimo estado de conservación de las fincas, su depreciación urbanística, sus grandes cargas arrendaticias, etc. Todo ello en una clara transgresión de la jurisprudencia sentada por este TSJ de Cataluña en su sentencia de fecha 22/12/1994..."., haciendo hincapié la parte recurrente en que no le incumbía a ella la carga de la prueba a fin de determinar el precio en venta de la finca, de conformidad con los preceptos - citados - que regulan la carga probatoria, sino a la contraria, que debe ahora soportar la ausencia de esos elementos de valoración.

El motivo no puede prosperar.

Ciertamente, el art. 321 de la Compilació catalana establece que: " els contractes de compra-venda, permuta i altres de caràcter onerós, relatius a béns inmobles, en que l´alienant hagi sofert lesió en més de la meïtat del preu just, seran rescindibles a intància seva, baldament en el contracte concorrin tots els requisits necesaris per a la seva validesa ". De forma que la Compilació ha optado por señalar el preu just a los efectos de hacer depender de él la rescindibilidad de los contratos onerosos de transmisión de bienes inmuebles. Y ese precio justo viene, efectivamente, concretado en su determinación por el art. 323 - el supuestamente infringido por la sentencia que se combate, a juzgar por la argumentación del recurrente, y no el expresamente citado - que dice: " Per tal d´apreciar l´existència de la lesió hom s´atindrà al preu just o sia el valor de venda que les coses tinguesin al temps d´ésser atorgat el contracte en relació amb altres d´iguals o d´anàlogues circumstancies a la respectiva localitat, baldament el contracte es consumés després ".

En el caso de autos, el único valor que sirve de referente para apreciar la existencia de una lessio enormis o ultra dimidium es el valor otorgado a la finca por el catastro.

La finca, en efecto, fue vendida por 28.500.000 pesetas, de las que se abonaron en el acto 3.500.000 de pesetas, 4.000.000 fueron reservados por el comprador para pago de arbitrios e...

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