STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5817
Número de Recurso44/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a catorce de noviembre de dos mil La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación número 43/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo numero uno de Soria, en el Procedimiento Ordinario número 43/99, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante D. D. Francisco y D. Gregorio , actuando el primero en su propio nombre y derecho y ambos solidariamente en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE SORIA, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SORIA, defendido por el Letrado D. Nemesio Camarero López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 1999 cuya parte dispositiva dispones: " Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Francisco y D. Gregorio , actuando el primero en su propio nombre y derecho y ambos solidariamente en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE SORIA, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soria relativo a la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y Personal laboral del año 1999, publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Soria el 27 de enero y corrección de errores de 19 de febrero de 1999, al ser la misma ajustada a Deecho, sin hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte demandada Ayuntamiento de Burgos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 1999.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria de fecha 20 de septiembre de 1.999, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de los Servicios Públicos de Soria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la misma ciudad relativo a la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y Personal Laboral del año 1.999, publicado en el Boletín Oficial de Soria el 27 de enero, con corrección de errores el 19 de febrero de 1.999.

Por la parte recurrente, la actora del procedimiento, se entiende que la sentencia impugnada no es conforme a derecho y se alegan como argumentos, en esencia, que, en contra de lo que entiende la Sentencia de instancia, la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Soria no contiene las exigencias mínimas legales que resultan de la aplicación de los preceptos atinentes, pues -dice- se limita a contener una mera relación de categorías de puestos tipo, sin especificar la verdadera denominación ni la unidad a la que pertenecen, ni tampoco las especialidades y la retribución, y sin señalar la características de cada puesto, incluso sin respetar el Acuerdo sobre condiciones de Trabajo del Personal, añadiendo que dichos incumplimientos son más patentes en lo que se refiere al personal laboral, en el que ni siquiera se distinguen las especialidades, ni el grupo, ni las retribuciones complementarias ni las características de cada puesto, sin que las remisiones al Organigrama municipal o al Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo sirvan ante la exigencia del requisito de la publicidad de las relaciones.

SEGUNDO

Como punto de partida conviene advertir que las relaciones de puestos de trabajo, en el ámbito de las corporaciones locales, tiene mucho que ver con los catálogos de los puestos de trabajo así como con las plantillas, que suponen una manifestación de la potestad de autoorganización reconocida a las Entidades locales en el artículo 4-1-a LBRL.

De forma más concreta a las Plantillas se refiere el artículo 90-1 LBRL, que establece que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, añadiendo el segundo párrafo del mismo apartado que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. En el mismo sentido el artículo 126-1 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de régimen local (TRRL), dispone que las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90-1 de la Ley 7/1985, debiendo unirse a ellas los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.

Así, las plantillas serían el conjunto puestos de trabajo que pueden ser cubiertos en un año presupuestario.

Y a las Relaciones de Puestos de Trabajo de las corporaciones locales se refiere el artículo 90-2 LBRL, que establece que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública; y el artículo 126-4 TRRL que preceptúa que las relaciones de los puestos de trabajo tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, lo que conduce al análisis de los artículos 15 y 16 de la Ley 30/1984, de los que el segundo (el 16) tiene carácter básico, al amparo del art. 1-3, y está específicamente destinado para las relaciones de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local. Dicho art. 16 dispone que "las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que le correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas."

Y aún cuando el art. 15 de la Ley 30/1984, que se refiere a la Administración del Estado, no tiene el carácter de básico, no está de más transcribir su contenido por cuanto nos proporcionará un pauta más de comprensión e interpretación del siguiente art. 16 y servirá para llenar las lagunas de la legislación específica para las corporaciones locales, en aquellos aspectos no previstos por la misma. Dicho precepto establece:

"1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cuál se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

  1. Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

  2. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

  3. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos.

    Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:

    - los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo; - los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos; - los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores; - los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño; - los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares, y - los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

    Asimismo, los organismos públicos de investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el art. 17 Ley 13/1986 de 14 abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

  4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

  5. Corresponde a los Ministerios para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR