STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:531
Número de Recurso2100/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2100/96 Partes: D. Fermín C/ MINISTERIO DE DEFENSA SENTENCIA N°68 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2100/96, interpuesto por D. Fermín , que en su calidad de funcionario, asume su propia representación y defensa, contra MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fermín , actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo que da lugar a la nómina del mes de noviembre percibida por el actor, la cual ha sido confeccionado en concordancia con lo dictado en el R.D. 1844/1966, de 26 de julio, por el que se fijan las cuantías y porcentajes de retribuciones derivadas de la reclasificación de grupos establecidas en R. D. Ley 12/1995, de 28 de diciembre, para el personal de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 22 de diciembre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Finalmente, estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 15 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA desestimatoria de la petición del recurrente solicitando ser retribuido con el Complemento Específico que le corresponda de acuerdo con las peculiaridades del trabajo que realiza en similitud a los funcionarios civiles de la Administración del Estado, haciéndose efectivas dichas retribuciones con la retroactividad económica que se aplica la modificación del cambio del Grupo efectuado según Real Decreto- ley 12/ 1995.

SEGUNDO

El art. 5 del citado Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, dictado como consecuencia de la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996, llevó a cabo la reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas, disponiendo que "la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el art. 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público,...

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