STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2595
Número de Recurso1354/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1354/98 SENTENCIA nº. 690/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 690/01 En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1354/98, tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: derecho a ser evaluado por la Universidad a efectos de percibir dos nuevos quinquenios en concepto de complemento específico en su componente de méritos docentes.

Parte demandante:

Dª. María Rosario , representado y dirigido por el Abogado D. Luis José Martínez Vela.

Parte demandada:

LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Abogado D. José Plana Plana.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 23 de febrero de 1998 del Rector de la Universidad de Murcia que desestima la petición de evaluación docente formulada por el actor el 22 de diciembre de 1997 a fin de adquirir y consolidar el componente por méritos docentes del complemento específico regulado en el art. 2.3 c) del R.D. 1086/89, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario desde 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1986 (dos nuevos quinquenios), una vez que la Universidad le valoró de forma positiva estimando la petición efectuada al efecto, cinco quinquenios transcurridos entre el 1-1-1962 y el 15-7-1988.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que admitiendo los hechos y los fundamentos e derecho expuestos en el cuerpo de este escrito, deje sin efecto la resolución recurrida, declarándola contraria a Derecho y declare el derecho de la actora a ser evaluada a fin de obtener el complemento específico por méritos docentes.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa planteada por las partes consiste en determinar si la resolución del Rector de la Universidad de Murcia, es conforme a Derecho en cuanto desestima la solicitud de la actora de que se le evalúe el período de tiempo transcurrido entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1997 a efectos de percibir el componente del complemento específico por méritos docentes regulado en el art. 2. 3 c) del R.D. 1086/89, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, teniendo en cuenta que con anterioridad solicitó la evaluación del período comprendido entre el 1-1-1962 y el 15-7-1988 (cinco quinquenios) y le fue concedida.

Deniega la Universidad dicha solicitud con base en lo dispuesto en el art. 2. 5. 9 del RD 1086/89 referido, que dispone "en ningún caso la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes ni la del complemento de productividad podrá exceder del resultado de superar favorablemente cinco evaluaciones", habida cuenta que la actora ya había alcanzado dicho límite al haberle sido reconocidas cinco evaluaciones.

La actora por su parte pretende tener derecho a una nueva evaluación al haber cumplido dos nuevos quinquenios, con base en lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del mismo Reglamento que dispone: "El componente del complemento específico por méritos docentes... que proceda por el tiempo de servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1988 surtirá efectos económicos a partir del 1 de abril de 1989 ..., en las cuantías que resulten por aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto, y su determinación se efectuará a través de una sola evaluación para la actividad docente ..., sin que, en ningún caso, la cuantía resultante pueda exceder del límite...

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