STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:18228
Número de Recurso820/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.319/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 820/99, interpuesto por D. Donato contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 9 de Diciembre de 1.988 en Autos núm. 239/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Donato en reclamación sobre cantidad contra el SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Diciembre de 1.988 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Donato , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud, con nombramiento con plaza en propiedad como Médico del SEDU, en Churriana de la Vega.

  2. - Tiene nombramiento como Facultativo Médico Generalista Hospitalario con fecha 1-7-87.

  3. - Presta servicios en SED del CPE de Churriana de la Vega.

  4. - En 5-5-97, por parte de la Subdirección Económico Administrativa de Recursos Humanos, se remite oficio al actor, por el que se le comunica un cambio en las retribuciones que venía percibiendo y que correspondían a la categoría de Médico Generalista Hospitalario, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Médico del S.E.D. U. 5.- La plantilla orgánica y presupuestaria de la categoría de Médico Generalista Hospitalario es de 23 plazas, de las que hay 22 cubiertas y 1 vacante.

  5. - Los Servicios Normales y los Especiales de Urgencia, son centros de destino que pueden adscribirse, tanto a Áreas Hospitalarias, como a Distritos de Atención Primaria. En nada incide cuál sea el lugar físico en que se encuentren ubicados.

  6. - Como consecuencia del Pacto alcanzado tras la huelga de Médicos de Hospitales, se dio el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3-10-95, que establece el complemento específico de determinadas categorías de personal de Centros Hospitalarios.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Donato , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el art. 24.2 de la Constitución exige en este punto (S. del TC n° 44/89, de 28 de febrero)una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional (S. de la Sala de 12-12-89), teniendo en cuenta, además que esta Sala ha declarado reiteradamente sobre el particular que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para...

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