STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17639
Número de Recurso2601/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.601/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 856 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.601/1.997 seguido a instancia de DOÑA Emilia , que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Juan José Poyatos Poyatos, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia, por la que condenando a la Administración demandada, se declare:

La nulidad de la Resolución impugnada y como consecuencia el derecho a la percepción por parte del recurrente de una cantidad equivalente al complemento de destino de nivel 24, así como el complemento específico del puesto que ocupan en el nivel de Enseñanza Secundaria, ambos con efectos de primero de septiembre de 1.996 hasta el momento en que se le haga efectivo con regularidad, con el incremento de los intereses legales de las cantidades resultantes, así como la condena en costas de la Administración demandada y todo ello por ser de justicia. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la

Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, la desestimación íntegra del mismo en todos sus pedimentos-. CUARTO.- No habiéndose solicitado en forma el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por Dª. Emilia , de la resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 19 de Marzo de 1.997, sobre denegación de la percepción del complemento de destino y específico a los Maestros que están adscritos al Primer Ciclo de la secundaria obligatoria. Fundamenta su pretensión la recurrente en la circunstancia de haber tomado posesión de su nuevo puesto de trabajo como docente en el Primer Ciclo de Educación Secundaria obligatoria el día 1 de septiembre...

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