STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17131
Número de Recurso4331/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 4.331/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 837 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.331/1.997 seguido a instancia de D. Braulio , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Antonio Andrés Martín Castillo, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia en la que se reconozca el derecho del actor a ser retribuido con un complemento de disponibilidad en la cuantía fijada en la Ley 20/81, condenando a la demandada a pasar por tal declaración y abonar las diferencias retributivas existentes desde la fecha de pase a la situación de reserva activa con los intereses legales, así como las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes celebración de vista pública, ni estimarse ésta necesaria por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación formulada por el Guardia Civil D. Braulio , contra resolución de la Dirección General del Cuerpo de fecha 10 de julio de 1.997, por la que en su condición de funcionario en situación de reserva activa, se le denegaba la percepción del complemento de disponibilidad en la misma cuantía que el personal que hubiere pasado a la indicada situación tras la entrada en vigor de la Ley 28/94 de 18 de octubre. La base argumental se fundamentó, en esencia, en la vulneración del principio de jerarquía normativa consagrado en la Constitución, por cuanto que la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 311/88, regulador de las retribuciones a percibir en el concepto discutido, en ningún caso hubo de afectar a la regulación del mismo contemplada ya en el art. 3 de la Ley 20/81 de 6 de Julio, habiendo supuesto la...

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