STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:6404
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 20 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4070/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por SINTERMETAL, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 23-7-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 1039/2002 y siendo recurrido/a Baltasar y el resto del Comité de Empresa de Sintermetal, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-7-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Baltasar y el resto de integrantes del COMITÉ DE EMPRESA de SINTERMETAL S.A. contra la entidad SINTERMETAL S.A., debo declarar y declaro contraria a derecho la fórmula empleada por la empresa para calcular la prima de productividad correspondiente al ejercicio 2001; y debo condenar y condeno a SINTERMETAL S.A. a abonar la prima de productividad correspondiente al ejercicio 2001 con arreglo al sistema y escala previstos en el Convenio Colectivo para el ejercicio 2000".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Convenio Colectivo de la empresa Sintermetal S.A . para 2000-2001 (folios nº 39 y siguientes) establece en su art. 28 , que se da aquí por reproducido, una prima de productividad que se calcula para el año 2000 con arreglo a una escala, que se incorpora como Anexo III del Convenio , y que contempla como factores el número de piezas producidas y el número de horas para ello empleadas, para obtener un porcentaje de incremento salarial. Escala que se acordó entre las partes para la totalidad de los trabajadores afectados por el convenio en base a las previsiones de producción.

Para el año 2001 el art. 28 preveía que la prima de productividad se percibiría para el personal de cada una de las dos divisiones (Propulsión y Suspensión) de acuerdo con un sistema que consideraba el 75% del complemento de acuerdo a una escala conjunta de ambas divisiones y el 25% restante con arreglo a una escala propia de cada división. Y para el personal del Taller de Matricería y Servicios Centrales según la escala conjunta de las dos divisiones anteriores.

Finalmente, el último párrafo del art. 28 preveía que para el año 2001 se revisarían las escalas de productividad de acuerdo con los objetivos previstos para cada división.

SEGUNDO

En el año 2001 la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores no llegaron a ningún acuerdo respecto a las nuevas escalas de productividad, calculando la empresa la prima de productividad mediante el sistema y porcentajes previstos en el art. 28 del Convenio con arreglo a tres escalas de productividad (una para cada una de las divisiones de Propulsión y de Suspensión, y otra conjunta) aprobadas con arreglo a los objetivos y previsiones de la empresa y cada una de sus divisiones.

TERCERO

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores han alcanzado un acuerdo para la prima de productividad del ejercicio 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Baltasar y el resto de integrantes del COMITÉ DE EMPRESA DE SINTERMETAL S.A. contra dicha Entidad y declara contraria a derecho la fórmula empleada por la empresa para calcular la prima de productividad correspondiente al ejercicio 2001; y condena a SINTERMETAL S.A. a abonar la prima de productividad correspondiente al ejercicio 2001 con arreglo al sistema y escala previstos en el Convenio Colectivo para el ejercicio 2000.

Disconforme con dicha resolución judicial e interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación que instrumentaliza a través de un único motivo con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que la sentencia impugnada infringe el artículo 28 del Convenio Colectivo de Sintermetal...

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