STSJ Canarias , 27 de Abril de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:1622
Número de Recurso963/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 963/2000 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN, Presidente ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 963/2000, interpuesto por el Letrado D. Emiliano González Caloca en nombre y representación de Dña. Amanda , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

CUATRO en los Autos R.- 429/2000 en reclamación de RECONOCIMIENTO DERECHO/CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Amanda , en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad, siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Amanda presta servicios para el servicio canario de salud como médico general en el ambulatorio de La Orotava. Percibe sus retribuciones conforme al sistema retributivo de cupo y zona. La actora tiene reconocidos siete trienios. Percibe por tal concepto 99878 pesetas al mes. 2-La actora cumplió el primer trienio el 1 de enero de 1982. El quinto trienio el 28 de febrero del 92, el sexto trienio lo perfeccionó el 28 de febrero del 95 y el séptimo el 28 de febrero del 98. 3-La actora en el período comprendido entre marzo del 94 a febrero del 95 percibió un total de 1994841 pesetas en concepto de haberes básicos (cupo y fijo mensual). 4-La actora a partir de marzo de 1995 percibió mensualmente en concepto de antigüedad la suma de 83535 pesetas mensuales (66911 de los anteriores trienios mas 16624 pesetas del sexto trienio).

5-La actora en el período comprendido entre marzo de 1997 a febrero de 1998 percibió un total de 1961160 1 pesetas de haberes básicos. 6-La actora a partir de abril del 98 percibe mensualmente en concepto de antigüedad 99878 pesetas. 7-La actora reclama en concepto de diferencias por trienio de abril del 95 a febrero de 2000 la suma a 2298097 pesetas conforme al desglose que se realiza en el hecho quinto de la demanda y que se da por reproducido, al entender que el complemento de antigüedad por el sexto trienio consolidado era de 19394 pesetas por 6 trienios, 116394 pesetas mensuales y tras el séptimo trienio 22196 por siete 155372 pesetas mensuales. 8- El servicio canario de Salud parte de que los tres primeros trienios importan la suma de 32847 pesetas. El cuarto trienio es de 15584 pesetas, el quinto trienio importa un total de 17813 pesetas. En enero del 95 percibía un total de 66911 pesetas por los cinco trienios. El sexto trienio se produce el 28 de febrero del 95 se le reconoce un importe de 16624. El séptimo venció el 28 de febrero del 98 por un importe de 16343 pesetas. 9-La actora presentó reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Amanda debo absolver al Servicio Canario de Salud de la misma.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 5 marzo 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestima la reclamación por diferencia por el complemento de Antigüedad, presentada por Dña. Amanda , y absuelve al SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, muestra su disconformidad la demandante a través del pertinente Recurso de Suplicación que sustenta en cinco motivos que denomina alegaciones, para, en los dos primeros, al amparo en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitar la revisión de los hechos Probados y, en los tres siguientes, al amparo de la letra c) del indicado artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denuncia, en la Sentencia, infracciones de la normativa legal.

SEGUNDO

Propone la recurrente, en la primera alegación, que el hecho probado 3º quede redactado de la siguiente forma:

"La actora en el período comprendido entre marzo del 94 a febrero del 95, percibió un total de 2.327.379 pesetas en concepto de haberes básicos (cupo médico y fijo mensual)".

En su segunda alegación solicita la modificación del hecho probado quinto, sustituyendo la cantidad reflejada en dicho hecho probado y poniendo en su lugar la cantidad de 2.663.612 pesetas, con el siguiente texto...

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