STSJ Andalucía 3069/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:12916
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3069/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.1282/03-A- Sent.3069/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3069/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Imanol contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos nº 295/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cuatro de septiembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Imanol ha prestado servicios para la mercantil demandada con la categoría profesional de Ingeniero Técnico, y en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 14-04-01, y ello hasta el 29-01-02.

    En dicho contrato se fijó -cláusula 4ª- una retribución total de 2.823.100 pesetas brutas anuales.

  2. - El actor considera que no se le han abonado las cantidades correspondientes al salario base correcto según el Convenio Colectivo aplicable, plus de asistencia e incentivos, reclamando por estos conceptos en el periodo de abril 2001 a enero 2002 las sumas de 4.625,45 ? (769.610,12 pesetas) por salario base, 1.391,52 ? (231.529,45 pesetas) por plus de asistencia, y 1.974,11 ? (328.464,27 pesetas) en concepto de incentivos.

  3. - En cada una de las nóminas de dicho período reclamado el actor ha percibido 875,29 ? (145.636,00 pesetas) en virtud de un concepto denominado "complemento personal", ascendiendo el total percibido a la cantidad de 8.757.29 ? (1.457.090,45 pesetas), complemento que no figura en el Convenio Colectivo del sector (B.O.P. de Sevilla de 7-11-00).

  4. - De conformidad con la instrucción de régimen interior de la empresa demandada denominada "IRI 0520.001.1", se abona un incentivo de manera voluntaria a los Jefes de Obra, Técnicos de obra y Encargados Generales, efectuándose el cálculo del mismo según las órdenes de trabajo liquidadas que se hayan tenido asignadas, y en el modo y forma previsto en el apartado 3 de dicha instrucción, que por su extensión y al obrar en el ramo de pruebas del actor damos aquí por reproducido.

  5. - No han quedado acreditadas las órdenes de trabajo de las que deriven o se originen los incentivos reclamados por el actor.

  6. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, resultando intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclama el actor en la demanda origen de estas...

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