STSJ Andalucía 3069/2003, 7 de Octubre de 2003
Ponente | MIGUEL CORONADO DE BENITO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12916 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3069/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.1282/03-A- Sent.3069/03
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
Dª. ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a siete de octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3069/03
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Imanol contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos nº 295/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cuatro de septiembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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- D. Imanol ha prestado servicios para la mercantil demandada con la categoría profesional de Ingeniero Técnico, y en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 14-04-01, y ello hasta el 29-01-02.
En dicho contrato se fijó -cláusula 4ª- una retribución total de 2.823.100 pesetas brutas anuales.
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- El actor considera que no se le han abonado las cantidades correspondientes al salario base correcto según el Convenio Colectivo aplicable, plus de asistencia e incentivos, reclamando por estos conceptos en el periodo de abril 2001 a enero 2002 las sumas de 4.625,45 ? (769.610,12 pesetas) por salario base, 1.391,52 ? (231.529,45 pesetas) por plus de asistencia, y 1.974,11 ? (328.464,27 pesetas) en concepto de incentivos.
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- En cada una de las nóminas de dicho período reclamado el actor ha percibido 875,29 ? (145.636,00 pesetas) en virtud de un concepto denominado "complemento personal", ascendiendo el total percibido a la cantidad de 8.757.29 ? (1.457.090,45 pesetas), complemento que no figura en el Convenio Colectivo del sector (B.O.P. de Sevilla de 7-11-00).
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- De conformidad con la instrucción de régimen interior de la empresa demandada denominada "IRI 0520.001.1", se abona un incentivo de manera voluntaria a los Jefes de Obra, Técnicos de obra y Encargados Generales, efectuándose el cálculo del mismo según las órdenes de trabajo liquidadas que se hayan tenido asignadas, y en el modo y forma previsto en el apartado 3 de dicha instrucción, que por su extensión y al obrar en el ramo de pruebas del actor damos aquí por reproducido.
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- No han quedado acreditadas las órdenes de trabajo de las que deriven o se originen los incentivos reclamados por el actor.
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- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, resultando intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Reclama el actor en la demanda origen de estas...
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