STSJ Comunidad Valenciana 1394/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2653
Número de Recurso3543/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1394/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 3543/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3543/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1394/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3543/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 310/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Casimiro , asistido del Letrado D. Juan Segura Zaballos, contra Atento Teleservicios España, S.A, asistido del Letrado D. Jose Mª Moreno-Yagüe Macías, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Casimiro debo condenar y condeno a la empresa Atento Teleservicios España, S.A a que abone al actor la cantidad de 7.060'62? con el interés legal anual del 10%".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante, Casimiro prestó servicios por cuenta de la empresa Atento Teleservicios España SA, dedicada a telemarketing, con antigüedad de 7-2-01, categoría de ejecutivo de cuentas con salario fijo mensual de 2.021'54? -docum 16 actor-. Segundo.- Que el actor fue despedido el día 7-4-03, habiendo reconocido la demandada la improcedencia de tal decisión y abonado la indemnización correspondiente a tal concepto. Que en esa misma fecha la empresa le ofreció el pago de 2.105'77 ? brutos en concepto de finiquito, cantidad que el trabajador no aceptó al no estar conforme con la misma -docums 13,14 y 15- El trabajador, que disfrutó de sus vacaciones en el verano de 2002, no ha percibido las siguientes cantidades que le correspondían: -Salarios 7 días de aBril: 471'69?. - 97/181 p.p paga Junio-03: 1.083'36 ?. - 7'25/12 p.p vacaciones: 1.221'34?. Tercero.- Que la empresa cuenta con unas normas básicas para la fijación de objetivos -docums 23 a 28 que se dan por reproducidos y a cuyo contenido nos remitimos -conforme a las cuales: Cada formulario de fijación de objetivos deberá estar correctamente cumplimentado y autorizado tanto por el Evaluador, como por el Evaluado así como por el Responsable Directo del Evaluador. Asimismo cada formulario de fijación de objetivos debe ir acompañado de la documentación necesaria para acreditar como se realizará la valoración de dichos objetivos. Que sin que conste que se cumplimentara dicho formulario, al demandante se le venían abonando objetivos en función de la facturación, consistentes en un 2% de la misma, habiendo percibido en las nóminas de Febrero y Marzo de 2003, 11.362'74? por incentivos del año 2002 -docums 8 y 9 del actor y confesión de la empresa-. Que además la demandada realizaba a los trabajadores una evaluación del desempeño; que en la correspondiente al año 2001 el actor solicitó que se fijaran unos objetivos realistas que se acoplaran a la realidad del mercado. En la correspondiente al año 2002, que no está firmada por el actor se propone una revisión salarial no en función de la evaluación del desempeño del evaluado, sino de las recomendaciones recibidas de la dirección -docums 29 y ss-. Cuarto.- Que hasta la fecha de la extinción de la relación laboral entre las partes, Atento SA facturó a la Ciudad de las Ciencias y las Artes SA los siguientes importes: - Factura de 31-1-03 nº NUM000 --- 45.424'17? +IVA - Factura de 28-2-03 nº NUM001 --...

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